Expediente Civil Nº 00664-2000-0-1501-JR-CI-02-Obligación de dar suma de dinero

Descripción del Articulo

El trabajo de suficiencia Profesional partió del problema que abarca en el Expediente Civil Nº 00664-2000- 0-1501-JR-CI-02, sobre obligación de dar suma de dinero, a raíz de ello se planteó el problema general: ¿Cómo el incumplimiento de la obligación del deudor vulnera el derecho de propiedad del a...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Meza Flores., Dalila
Formato: informe técnico
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/2186
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/2186
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Incumplimiento de la obligación del deudor
derecho de propiedad del acreedor
Incumplimiento de la Obligación trasmitida por causa de muerte
heredero único universal
bienes personales
bienes sociales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El trabajo de suficiencia Profesional partió del problema que abarca en el Expediente Civil Nº 00664-2000- 0-1501-JR-CI-02, sobre obligación de dar suma de dinero, a raíz de ello se planteó el problema general: ¿Cómo el incumplimiento de la obligación del deudor vulnera el derecho de propiedad del acreedor?, y el problema específico: ¿Cómo el incumplimiento de la obligación trasmitida por causa de muerte vulnera el derecho crediticio del acreedor? Por otro lado, el objetivo planteado fue: Establecer si el incumplimiento de la obligación del deudor vulnera el derecho de propiedad del acreedor, así como el objetivo específico: Establecer si el incumplimiento de la obligación trasmitida por causa de muerte vulnera el derecho crediticio del acreedor. Posteriormente se desarrolló el contenido y el análisis del procedimiento legales, técnicos y teóricos. A partir de ello, se analizo el fallo resuelto por las instancias del órgano Jurisdiccional sobre el problema para la resolución del conflicto intersubjetivo de intereses, recurriendo ante la Corte Suprema de Justicia para su pronunciamiento final, la misma que declaro nula la sentencia de vista, mandando que dicha sala emita nuevo fallo.
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