La inconstitucionalidad por prohibicion de designar apoyos que tuvieron condena por violencia familiar en el Peru

Descripción del Articulo

El propósito principal de esta investigación fue analizar cómo la prohibición de designar apoyos con condenas por violencia familiar puede provocar una inconstitucionalidad en el Estado peruano, la pregunta general fue: ¿De qué manera la prohibición de designar apoyos que tuvieron condena por violen...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Rodriguez Armas, Fritsbey Alexia, Untiveros Espinoza, Gean Pieer
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/6343
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/6343
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Inconstitucionalidad
Prohibición de designar apoyos que tuvieron condena por violencia familiar
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El propósito principal de esta investigación fue analizar cómo la prohibición de designar apoyos con condenas por violencia familiar puede provocar una inconstitucionalidad en el Estado peruano, la pregunta general fue: ¿De qué manera la prohibición de designar apoyos que tuvieron condena por violencia familiar influye para una inconstitucionalidad en el Estado peruano? Para lograrlo, se utilizó un enfoque cualitativo y un método hermenéutico, con un diseño observacional y un nivel explicativo. Los datos fueron recolectados a través del análisis documental y la argumentación jurídica, utilizando herramientas como fichas textuales y de resumen. La conclusión más relevante de esta investigación fue que la prohibición de designar apoyos con condenas por violencia familiar viola principios y derechos fundamentales, lo que provoca una inconstitucionalidad de fondo en el Estado peruano. Por lo tanto, se recomienda modificar el segundo párrafo del artículo 659- E del Código Civil de 1984. Cabe destacar que la investigación demostró que una sentencia por violencia familiar no es suficiente para determinar la peligrosidad de una persona, ya que se presume que, una vez cumplida su pena, el individuo ha sido rehabilitado, readaptado y resocializado.
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