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La regulación legislativa de los remedios impugnatorios en el codigo procesal civil vigente y la seguridad jurídica

Descripción del Articulo

La presente investigación, se ha iniciado con la siguiente pregunta de investigación: ¿De qué manera resulta imposible identificar los demás remedios impugnatorios, aparte de la oposición, señalada en el artículo 356 del Código Procesal Civil vigente? De esa manera, se planteó como objetivo general:...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Coronel Meca, Ana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/28231
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/28231
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Remedios
Medios Impugnatorios
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación, se ha iniciado con la siguiente pregunta de investigación: ¿De qué manera resulta imposible identificar los demás remedios impugnatorios, aparte de la oposición, señalada en el artículo 356 del Código Procesal Civil vigente? De esa manera, se planteó como objetivo general: Demostrar de qué manera resulta imposible identificar los demás remedios impugnatorios, aparte de la oposición, señalada en el artículo 356 del Código Procesal Civil vigente. Ahora, para alcanzar ese objetivo general, se plantearon los objetivos específicos los siguientes: 1. Analizar el derecho impugnatorio y su regulación legal en el Código Procesal Civil peruano vigente: 2. Analizar la regulación legal y utilidad práctica de los remedios impugnatorios en el código procesal civil vigente; y, 3. Proponer la derogación de los remedios impugnatorios en el código procesal civil vigente. Finalmente, después de haber utilizado los métodos de investigación pertinentes, se ha podido arribar a la siguiente conclusión general: Se ha logrado determinar que el Código Procesal Civil peruano no realiza una prescripción adecuada y clarificada de los denominados remedios impugnatorios; pues, si bien el artículo 356, realiza una mención de esta categoría procesal, en los demás artículos del título referido a los medios impugnatorios no existe ninguna mención a estos, lo que evidencia una ausencia absoluta de su regulación en el ordenamiento procesal civil, lo que sin duda hace que tanto jueces como abogados y demás operadores jurídicos terminen por no comprender la verdadera naturaleza y alcances de esta institución procesal
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