El artículo 147-a del código de protección al consumidor y la inexistencia de procedimiento para hacer efectiva la multa al proveedor inasistente a la audiencia de conciliación

Descripción del Articulo

La presente investigación como objetivo principal tiene el demostrar que la inexistencia de procedimiento para hacer efectiva la multa al proveedor inasistente a la audiencia de conciliación, no permite hacer efectivo el artículo 147-A del código de protección al consumidor. Ello con la finalidad de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alvarez Espinoza, Sadith Irene
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/84892
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/84892
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Audiencia de Conciliación
Proteccion al Consumidor
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación como objetivo principal tiene el demostrar que la inexistencia de procedimiento para hacer efectiva la multa al proveedor inasistente a la audiencia de conciliación, no permite hacer efectivo el artículo 147-A del código de protección al consumidor. Ello con la finalidad de corroborar que, si bien en el año 2022 se incorporó dicho artículo al Código de Protección al Consumidor, solo se reduce a la mera formalidad; sin embargo, materialmente no es útil; pues, no existe un procedimiento que permita hacerlo efectivo. En ese sentido, como metodología de investigación se ha empleado el enfoque cualitativo, bajo un diseño y tipo de investigación descriptivo, explicativo; y, a través de un análisis documental y por la aplicación de encuesta a especialistas en materia de protección al consumidor. Finalmente se arribó a la siguiente conclusión principal: “La inexistencia de procedimiento para hacer efectiva la multa al proveedor inasistente a la audiencia de conciliación, no permite hacer efectiva la sanción prescrita en el artículo 147-A del código de protección al consumidor; pues, la operatividad se ha visto truncada en la práctica jurídica, ya que no existe en el ordenamiento jurídico procedimiento alguno que se le pueda vincular y atribuir este supuesto, lo cual pueda permitir al INDECOPI hacer efectiva la imposición de la sanción y por ende efectivizar la multa; por tanto, los proveedores, al percibir que en INDECOPI, no se aplica el apercibimiento que yace del artículo materia de análisis, mantiene la conducta de inasistencia a dichas audiencias.
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