La tenencia compartida acordada en los centros de conciliación extrajudicial y la vulneración del principio del interés superior del niño en el Perú

Descripción del Articulo

La investigación presentó como problema, ¿De qué manera la conciliación extrajudicial establecida en el artículo 7° de la Ley de Conciliación – Ley N° 26872 sobre tenencia compartida garantiza el principio del Interés Superior del Niño en el Perú?, planteándose como hipótesis, la conciliación extraj...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rojas Julca, Darlene Rubi
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/4144
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/4144
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tenencia compartida
Centros de conciliación extrajudicial
Vulneración del principio del interés superior del niño
Ley de conciliación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La investigación presentó como problema, ¿De qué manera la conciliación extrajudicial establecida en el artículo 7° de la Ley de Conciliación – Ley N° 26872 sobre tenencia compartida garantiza el principio del Interés Superior del Niño en el Perú?, planteándose como hipótesis, la conciliación extrajudicial establecida en el artículo 7° de la Ley de Conciliación – Ley N° 26872 sobre tenencia compartida no garantiza el principio del Interés Superior del Niño en el Perú porque no se señalan criterios y procedimientos que garanticen su aplicación. El diseño de contrastación para la hipótesis fue no experimental o descriptivo longitudinal, los métodos empleados fueron según su finalidad una investigación básica y según su profundidad una investigación correlacional, llegándose confirmar la hipótesis y establecer como principal conclusión, que la conciliación extrajudicial contemplada en el artículo 7° de la Ley de Conciliación sobre tenencia compartida en el Perú no garantiza el principio del Interés Superior del Niño porque no se establecen criterios y procedimientos para su aplicación. Confirmada la hipótesis de investigación, finalmente se planteó como propuesta la incorporación del artículo 7°-B en la Ley de Conciliación, que establece como criterios: orientar a los padres el significado de la tenencia compartida, que los padres tengan una buena relación paterno-filial, usos y costumbres similares además el de escuchar la opinión de la niña, niño o adolescente, sobre los procedimientos: realizar una entrevista a los integrantes de la familia con el equipo interdisciplinario, realizar una evaluación psicológica e informe social a los integrantes de la familia, tener un ambiente adecuado para escuchar la opinión del niño, niña o adolescente, en la conciliación extrajudicial sobre tenencia compartida en el Perú, a fin de garantizar el principio del Interés Superior Niño.
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