La obligación de incoación del proceso inmediato y el principio de celeridad en los procesos por flagrancia delictiva, en el distrito judicial de La Libertad, periodo 2016 - 2017

Descripción del Articulo

Esta investigación se ha desarrollado en el marco de la problemática sobre la determinación de la eficacia del proceso penal inmediato en el sistema jurídico peruano; es decir, en la discusión sobre si este proceso simplificado logra cumplir con la finalidad por la cual fue regulado y reformado a tr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mego Tarrillo, Michael Ernesto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/5707
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/5707
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Incoación
Flagrancia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Esta investigación se ha desarrollado en el marco de la problemática sobre la determinación de la eficacia del proceso penal inmediato en el sistema jurídico peruano; es decir, en la discusión sobre si este proceso simplificado logra cumplir con la finalidad por la cual fue regulado y reformado a través del Decreto Legislativo N° 1194. De esta manera, se plantó el problema de, ¿en qué medida, con la obligación de incoar el Proceso Inmediato dispuesta en el Decreto Legislativo 1194 se garantiza el principio de celeridad procesal en los procesos por flagrancia delictiva en el Distrito Judicial de La Libertad, 2016-2017? Preliminarmente, se respondió al problema con la hipótesis de que, en la medida que se incumple con los plazos que establece el Proceso Inmediato, aun obviando la investigación preparatoria y la etapa intermedia, pasando de las diligencias preliminares al juicio oral, la obligación de su incoación no garantiza el principio de celeridad procesal en los procesos de flagrancia delictiva en el Distrito Judicial de La Libertad, 2016-2017. A fin de poder contrastar esta hipótesis se elaboró un marco teórico base, se analizaron y discutieron casos específicos de procesos inmediatos por flagrancia delictiva y por delitos de incoación obligatoria (como la Conducción en estado de ebriedad y la Omisión a la asistencia familiar), y se discutieron los resultados de entrevistas y de la jurisprudencia recabada. En consecuencia, se confirmó la hipótesis planteada preliminarmente, llegando a la conclusión de que la obligación de incoar el proceso inmediato no ha garantizado el principio de celeridad procesal; puesto que, en la práctica judicial, no ha sido posible cumplir con los plazos legales preestablecidos. Asimismo, se identificaron problemas que impiden llegar a una justicia penal célere, como el abuso del principio de oportunidad frustrado por el imputado, y la no posibilidad de hacer comparecer de manera célere al imputado al juicio inmediato.
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