El inicio de los actos ejecutivos en los supuestos de autoría mediata por medio de un aparato organizado de poder
Descripción del Articulo
Para el derecho penal, la mediación de autor es un concepto legal diseñado para ampliar el alcance de los infractores. De esta forma, se pretende eliminar la posibilidad de que quienes cometan delitos utilizando a otros como medio de ejecución queden exentos de responsabilidad penal. En nuestro orde...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
| Repositorio: | UPAO-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/8083 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/8083 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Actos ejecutivos Supuestos de autoría mediata Aparato organizado de poder https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | Para el derecho penal, la mediación de autor es un concepto legal diseñado para ampliar el alcance de los infractores. De esta forma, se pretende eliminar la posibilidad de que quienes cometan delitos utilizando a otros como medio de ejecución queden exentos de responsabilidad penal. En nuestro ordenamiento jurídico, el art. 23° del Código Penal reconoce tres formas de autoría, correspondiendo la segunda a la autoría mediata. Según esta disposición será autor “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente…”. Ahora bien, según HURTADO (2005) en la actualidad se admiten tres formas de autoría mediata. En todas ellas el agente actúa o incide dominando la voluntad del intermediario material. Por consiguiente, “el autor mediato debe tener la posibilidad de controlar y dirigir de facto el comportamiento de la persona que utiliza para cometer el delito (p. 865). La primera provenía del “dominio por error”, la segunda modalidad era la del “dominio por coacción”, y la tercera modalidad es conocida como “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” (BACIGALUPO, 1998, p. 369-372). Cabe precisar, que la discusión frente a la autoría a partir de aparatos organizados de poder es un tema que cobró vigencia desde las lecciones del profesor Roxin en el año 1963, (ROXIN, 1998, p. 274) quien realizara su planteamiento de cara a fundamentar el juzgamiento de los intervinientes en los crímenes del holocausto nazi. Por otro lado, el art. 16° del Código Penal, establece que en la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer sin consumarlo. Sobre el particular, cabe precisar que esta fórmula legal no ha traído mayor inconveniente en su aplicación a los supuestos de realización del delito mediante la autoría directa o la coautoría, sin embargo, al no contener ningún criterio específico para la determinación del comienzo de ejecución del delito en los supuestos de autoría mediata su identificación es discutible. Y es que, identificar el inicio de los actos ejecutivos del delito en los casos de autoría mediata, resulta complicado; pues ello dependerá de cómo se conciba la tentativa, de cuando se comienza a ejecutar los actos propios de la tentativa y especialmente de quien los ejecuta. En otras palabras, la aplicación de la teoría de ROXIN está vigente; no obstante, si bien, la legislación penal concibe la figura de la autoría mediata, así como regula la tentativa; también es cierto, que no existe una delimitación precisa sobre el momento que da inicio a la ejecución del delito, a fin de identificar la tentativa en los casos de autoría mediata. Por lo tanto, el estudio del comienzo de la ejecución del delito dentro de nuestra legislación penal, supone un reto que parte del hecho de delimitar la imputación dentro del iter criminis. En consecuencia, resulta necesario la existencia de criterios jurídicos para determinar el momento de la ejecución en los delitos de autoría mediata, a través de un aparato de poder organizado para diferenciar los grados de desarrollo del delito y poder distinguir si nos encontramos ante actos preparatorios o ejecutivos del delito, a efecto de calificar la tentativa como primer estadio de punibilidad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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