Vulneración de los principios constitucionales de legalidad y favorabilidad por la suspensión de los plazos de prescripción vía acusación directa
Descripción del Articulo
El tema de la suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal ha sido objeto de varios pronunciamientos doctrinarios y jurisprudenciales con respecto a la formalización de la investigación preparatoria, sin embargo, no ha existido mayor desarrollo en el caso de la acusación directa, dond...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
Repositorio: | UPAO-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/68191 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/68191 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Acusación Directa Suspension https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El tema de la suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal ha sido objeto de varios pronunciamientos doctrinarios y jurisprudenciales con respecto a la formalización de la investigación preparatoria, sin embargo, no ha existido mayor desarrollo en el caso de la acusación directa, donde se ha asumido de forma errónea que, este mecanismo de simplificación procesal también tiene como efecto, al igual que sucede con la formalización, la suspensión de los plazos de prescripción, ello en una aplicación que vulnera el principio de legalidad y se asume la aplicación analógica desfavorable al imputado; y no solo ello, sino que también se ha contradicho el mismo acuerdo plenario N° 1- 2010 que señala que, la formalización es el único acto fiscal (sui generis) que tiene como efecto la suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal. Además, se debe señalar que, aunque pareciera que la última reforma con la Ley N° 31751 que reduce los plazos de suspensión aligera el problema, ello no es así, pues esta reforma solo ha sido regulada para la formalización y, así se señale que se aplique a la acusación directa, la existencia del acuerdo plenario N° 5- 2023 y otras resoluciones, permiten entender que, esta ley no se aplicará de forma pacífica, con lo cual la problemática continuaría vigente, por lo menos, hasta que se uniformice la jurisprudencia. En ese sentido, se ha investigado el tema en razón de la lesión de los principios de legalidad y la indebida aplicación de la analogía, luego de lo cual, vía lo que señala la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado se ha podido, con la aplicación del método doctrinario, hermenéutico y comparativo, comprobar la hipótesis siguiente: “La suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal vía acusación directa vulnera los principios constitucionales de legalidad y favorabilidad respectivamente, debido a que, el Código Penal señala expresamente que los actos procesales fiscales interrumpen los plazos de prescripción de la acción penal; y, la interrupción es más favorable que la suspensión pues permite que la acción penal se extinga en menor tiempo a favor del imputado |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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