La regulación de los alimentos congruos en el artículo 481 del Código Civil Peruano

Descripción del Articulo

El presente informe de tesis tuvo como objetivo general el determinar porque es necesario la regulación de los alimentos congruos en el artículo 481 del Código Civil peruano. En la etapa de recopilación de información para la elaboración de la dispersión temática de los capítulos del marco teórico s...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Elizalde, Ariana Elena
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/4965
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/4965
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Alimentos congruos
Desarrollo integral
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente informe de tesis tuvo como objetivo general el determinar porque es necesario la regulación de los alimentos congruos en el artículo 481 del Código Civil peruano. En la etapa de recopilación de información para la elaboración de la dispersión temática de los capítulos del marco teórico se utilizó las fuentes de consulta como son libros, revistas jurídicas, legislación nacional y comparada, jurisprudencia, empleando como instrumento de acopio de información las fichas de registro y de investigación. En cuanto a los resultados de la investigación desarrollados en los capítulos del marco teórico se obtuvo que la Carta magna de 1993 garantiza la pluralidad de familias no solo el matrimonio por ello se incluye también a las uniones de hecho, las familias ensambladas y las monoparentales; la asistencia alimentaria abarca todo aquello para el desarrollo integral del menor acorde con el interés superior del niño y su naturaleza jurídica es ecléctica, ya que es un derecho subjetivo familiar de contenido patrimonial pero su finalidad es personal y como fundamentos para incluir alimentos congruos se tiene en la doctrina, en la legislación comparada (ecuador, Colombia, Guatemala, costa rica) y en la jurisprudencia nacional. La conclusión principal del trabajo de investigación es que al regularse los alimentos civiles denominados congruos en el artículo 481 del Código Civil peruano incidiría en la protección del menor alimentista garantizando su desarrollo integral de conformidad con la condición social y económica del obligado, por lo que se recomienda la modificación del acotado artículo.
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