La inconcurrencia de las partes a la audiencia de pruebas y pronunciamiento sobre el fondo, en el proceso civil peruano
Descripción del Articulo
La investigación que, se tendrá a la vista titulada: “LA INCONCURRENCIA DELAS PARTES A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO, EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”; no hace sino problematizar respecto a una de las reglas que han sido prácticamente santificadas en nuestro ordenamiento proce...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
| Repositorio: | UPAO-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/40892 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/40892 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Audiencia de Pruebas Inmediación Procesal https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La investigación que, se tendrá a la vista titulada: “LA INCONCURRENCIA DELAS PARTES A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO, EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”; no hace sino problematizar respecto a una de las reglas que han sido prácticamente santificadas en nuestro ordenamiento procesal, regla contenida en el artículo 203, del Código Procesal Civil. Sin embargo, si esta regla la cotejamos con diversas normas y principios del proceso civil, se va a colegir que no resulta ser coherente con estas. Por tal razón es que nos hemos formulado la siguiente pregunta: ¿cuáles son los fundamentos jurídicos que existen para que se resuelva sobre el fondo aun cuando las partes no asistan a la audiencia de pruebas, en el proceso civil? Ahora, para tal pregunta de investigación nos hemos formulado el siguiente objetivo general: Dar a conocer los fundamentos jurídicos que existen para que se resuelva sobre el fondo aun cuando las partes no asistan a la audiencia de pruebas, en el proceso civil. Finalmente, se ha concluido que “Los fundamentos jurídicos que existen para que se resuelva sobre el fondo aun cuando las partes no asistan a la audiencia de pruebas en el proceso civil, son que el principio de inmediación procesal no es absoluto; que el vigente artículo 468 del Código Procesal Civil prescribe que la audiencia de pruebas no es obligatoria; otro fundamento es que se dejaría abierta la posibilidad de que los conflictos judiciales se perpetúen indefinidamente; y, finalmente, otro fundamento sería la ley N° 31464, que modificó el proceso de alimentos, prescribe que aun así las partes no asistan a la audiencia correspondiente, el Juez de todas maneras sentenciará |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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