Las medidas cautelares por los dirigentes sindicales despedidos por falta grave

Descripción del Articulo

La presente tesis tiene como objetivo poder dar una idea más clara y positiva de las Medidas Cautelares que se desarrollan en el Derecho Laboral Peruano, como es la Medida especial de Reposición Provisional. En la actualidad sea mejorado los derechos hacia el trabajador peruano, permitiéndoles más v...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Palacios Salinas, Ramdolf Eliot
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/789
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/789
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Dirigentes sindicales
Despedidos por falta grave
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente tesis tiene como objetivo poder dar una idea más clara y positiva de las Medidas Cautelares que se desarrollan en el Derecho Laboral Peruano, como es la Medida especial de Reposición Provisional. En la actualidad sea mejorado los derechos hacia el trabajador peruano, permitiéndoles más vías de defensa contra los abusos de su empleador. Sin embargo, también, son utilizadas para engañar o perjudicar. El trabajador es muy importante para que funcione la sociedad y el desarrollo de la persona, como también es importante para el que contrata sus servicios; es por eso que dentro de un centro de trabajo, se elige a una determinada persona para representar a los demás, es decir, una autoridad. Es llamado Dirigente Sindical es la persona que está a cargo de manejar y cumplir determinados propósitos; es el líder de un proyecto, teniendo a personas que lo siguen o que respetan sus decisiones al reconocerlo como tal. Por eso tomo en cuenta La Nueva Ley Procesal del Trabajo N°29497, y su antecesora La Ley Procesal del Trabajo N° 26636, por el estudio de poder conocer las medidas cautelares que son utilizadas. Sin embargo, la novedad que se da es “La Reposición Provisional” que se estipula en su artículo 55° de la NLPT. Que da a conocer sobre tres presupuesto que son: a) haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad. b) estar gestionando la conformación de una organización sindical. Y c) el fundamento de la demanda es verosímil. Pero lo que tomo en cuenta es el tema a tratar sobre El Representante o El Dirigente Sindical.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).