El articulo 130 inciso 7 del código procesal civil y la vulneración al derecho fundamental de igualdad ante la ley prescrito en el artículo 2 inciso 2 de la constitución política vigente

Descripción del Articulo

La presente investigación aborda una problemática que a simple vista quizá pueda pasar desapercibida; pues, para muchos especialistas en materia procesal, el requisito contenido en el inciso 7 del artículo 130 del Código Procesal Civil; es decir, el referido a que los escritos deban redactarse en Ca...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bárcenas Merino, Melva Aylli
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/10547
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/10547
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procesal
Vulneración
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación aborda una problemática que a simple vista quizá pueda pasar desapercibida; pues, para muchos especialistas en materia procesal, el requisito contenido en el inciso 7 del artículo 130 del Código Procesal Civil; es decir, el referido a que los escritos deban redactarse en Castellano; salvo que el Juez o la ley autoricen el uso del “quechua y aimara”, es una regla procesal más de la que existen y que se refieren a los requisitos de los actos procesales. Sin embargo, en el presente y sencillo trabajo de investigación, nosotros hemos tratado de explicar que esta regla resulta absolutamente atentatoria contra el Derecho a la igualdad ante la ley; específicamente, nosotros afirmamos que esta regla contiene una norma discriminatoria por razón del idioma; pues, en un país de diversidad étnica y lingüística, no se puede admitir la razón de una regla como la antes mencionada en el primer párrafo. Por tal razón es que después de una profunda revisión de diversos autores, jurisprudencia y normas constitucionales y convencionales, llegamos a la concusión que esta norma es frontalmente inconstitucional
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