Vulneración de la eficacia en la persecución fiscal por la prescripción contenida en el artículo 334 inciso 6 del código procesal penal
Descripción del Articulo
Desde el punto de vista procesal, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal y la notoria separación de funciones entre el ente persecutor y quien se encargue de la tarea de juzgar, es que se divide el proceso penal en tres grandes fases; siendo la “investigación preparatoria”- la pr...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
Repositorio: | UPAO-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/26911 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/26911 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Proceso Penal Archivo Fiscal https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | Desde el punto de vista procesal, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal y la notoria separación de funciones entre el ente persecutor y quien se encargue de la tarea de juzgar, es que se divide el proceso penal en tres grandes fases; siendo la “investigación preparatoria”- la primera de ellas - encargada al Ministerio Público. En esta fase del proceso penal, el Ministerio Público puede decidir, luego de una rápida diligencia preliminares, determinar la promoción de la acción penal vía: un proceso inmediato, la acusación directa o formalizando la investigación preparatoria. En el caso que decidan no promover la acción penal entonces emitirá una disposición archivando las actuaciones fiscales, es en ese contexto que, cobra relevancia la necesidad de que legislativamente se determine que, cuando ello suceda el agraviado o el denunciante, puedan interponer el recurso de la evasión de actuados para que este sea concedido y elevado al fiscal superior y que cuando este resuelva favorablemente, deba ordenar que la promoción de la acción penal o la continuación de la investigación la realice un fiscal distinto al que se decantó por el planteamiento del archivo. Lo dicho permitiría una correcta y eficaz persecución penal, habida cuenta que quien archivo las actuaciones ya no considera que el proceso debe continuar, ello se verifica muy fácilmente en la etapa intermedia en el caso del sobreseimiento fiscal y la elevación judicial de las actuaciones al fiscal superior quien ordenará -en el caso que así fuera- que otro fiscal acuse. Es así que varios países que se analizaron durante la investigación, regulan - aunque a través del juez- que la promoción de la acción penal esté en manos de un fiscal distinto al que decidió archivar |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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