Vulneración de la eficacia en la persecución fiscal por la prescripción contenida en el artículo 334 inciso 6 del código procesal penal

Descripción del Articulo

Desde el punto de vista procesal, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal y la notoria separación de funciones entre el ente persecutor y quien se encargue de la tarea de juzgar, es que se divide el proceso penal en tres grandes fases; siendo la “investigación preparatoria”- la pr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alvarado López, Nelson David
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/26911
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/26911
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso Penal
Archivo Fiscal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Desde el punto de vista procesal, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal y la notoria separación de funciones entre el ente persecutor y quien se encargue de la tarea de juzgar, es que se divide el proceso penal en tres grandes fases; siendo la “investigación preparatoria”- la primera de ellas - encargada al Ministerio Público. En esta fase del proceso penal, el Ministerio Público puede decidir, luego de una rápida diligencia preliminares, determinar la promoción de la acción penal vía: un proceso inmediato, la acusación directa o formalizando la investigación preparatoria. En el caso que decidan no promover la acción penal entonces emitirá una disposición archivando las actuaciones fiscales, es en ese contexto que, cobra relevancia la necesidad de que legislativamente se determine que, cuando ello suceda el agraviado o el denunciante, puedan interponer el recurso de la evasión de actuados para que este sea concedido y elevado al fiscal superior y que cuando este resuelva favorablemente, deba ordenar que la promoción de la acción penal o la continuación de la investigación la realice un fiscal distinto al que se decantó por el planteamiento del archivo. Lo dicho permitiría una correcta y eficaz persecución penal, habida cuenta que quien archivo las actuaciones ya no considera que el proceso debe continuar, ello se verifica muy fácilmente en la etapa intermedia en el caso del sobreseimiento fiscal y la elevación judicial de las actuaciones al fiscal superior quien ordenará -en el caso que así fuera- que otro fiscal acuse. Es así que varios países que se analizaron durante la investigación, regulan - aunque a través del juez- que la promoción de la acción penal esté en manos de un fiscal distinto al que decidió archivar
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