La inadecuada regulación del principio de oportunidad: fundamentos para la modificatoria de los parágrafos B) y C) del numeral 9 del artículo 2 del código procesal penal peruano

Descripción del Articulo

La tesis se realizó para responder la siguiente interrogante ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para la modificación de los parágrafos b) y c) del numeral 9 del artículo 2 del Código Procesal Penal Peruano sobre inaplicar el principio de oportunidad o acuerdo reparatorio por segunda vez? Para tal...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Aymituma Minchán, Nilda Nancy, Verástegui Quiroz, Carlos Rafael
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo
Repositorio:UPAGU-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upagu.edu.pe:UPAGU/136
Enlace del recurso:http://repositorio.upagu.edu.pe/handle/UPAGU/136
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Celeridad y eficacia procesal
Respeto al derecho de igualdad
Reparo del agravio de la víctima
Incongruencia.
Penal
Descripción
Sumario:La tesis se realizó para responder la siguiente interrogante ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para la modificación de los parágrafos b) y c) del numeral 9 del artículo 2 del Código Procesal Penal Peruano sobre inaplicar el principio de oportunidad o acuerdo reparatorio por segunda vez? Para tal propósito se cumplieron con los siguientes objetivos: Establecer los fundamentos jurídicos que permitan la modificación de los parágrafos b) y c) del numeral 9 del artículo 2 del Código Procesal Penal Peruano sobre inaplicar el principio de oportunidad o acuerdo reparatorio por segunda vez; Interpretar exegéticamente los parágrafos b) y c) del numeral 9 del artículo 2 del Código Procesal Penal Peruano; Evaluar la opinión de los fiscales penales sobre los parágrafos b) y c) del numeral 9 del artículo 2 del Código Procesal Penal Peruano, en Cajamarca en el año 2015; y, Proponer un texto alternativo a la actual redacción de los parágrafos b) y c) del numeral 9 del artículo 2 del Código Procesal Penal Peruano. En ese sentido se puso a prueba la siguiente hipótesis: Los fundamentos jurídicos que permiten la modificación de los parágrafos b) y c) del numeral 9 del artículo 2 del Código Procesal Penal Peruano son la mayor celeridad y eficacia procesal, el respeto al derecho de igualdad, el reparo inmediato del agravio de la víctima y la incongruencia entre los mencionados parágrafos, por lo que deben subsumirse en una nueva redacción de solo un parágrafo. Para contrastarla se realizaron encuestas y se interpretó exegéticamente los parágrafos en cuestión, llegando a proponer que los dos párrafos deben ser unificados y deben quedar redactados del modo siguiente: “Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de su aplicación”. Esta redacción recibió la aprobación del 66% de los fiscales penales provinciales y adjuntos de las tres fiscalías corporativas penales de Cajamarca.
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