Reglamentación y aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa en el OSINERGMIN y el OSIPTEL; en contraste con las garantías mínimas del TUO de la LPAG, Ley N° 27444; durante el periodo 2021 - 2022
Descripción del Articulo
Con el Decreto Legislativo N° 1272, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), dejó de tener carácter supletorio en materia administrativa, y adquirió el carácter de norma de observancia plena, prohibiendo que procedimientos especiales impongan condiciones...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
Repositorio: | UNSA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/16575 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12773/16575 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | subsanación voluntaria OSINERGMIN OSIPTEL administrativo sancionador https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Con el Decreto Legislativo N° 1272, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), dejó de tener carácter supletorio en materia administrativa, y adquirió el carácter de norma de observancia plena, prohibiendo que procedimientos especiales impongan condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en dicha ley. En ese contexto, la figura de la subsanación voluntaria fue tradicionalmente una atenuante de responsabilidad administrativa, pero con su elevación a la categoría de eximente de responsabilidad, se desencadenó un efecto dominó por el cual, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en su condición de organismos reguladores, debieron ajustar su actividad reglamentaria y jurisprudencial para dar atención a esta nueva figura. La presente investigación, a través de un enfoque metodológico cualitativo, se centra en analizar si en efecto, la reglamentación y aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa en el OSINERGMIN y el OSIPTEL; se ajusta a los requisitos actualmente establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (TUO de la LPAG) y las garantías mínimas que allí se encuentran reconocidas. Sobre el particular, y en base a los hallazgos obtenidos del análisis doctrinario, normativo y jurisprudencial realizado; se concluye que el OSINERGMIN y el OSIPTEL, están contraviniendo sus propios reglamentos y el TUO de la LPAG, aduciendo que el haber requerido la corrección de la infracción en sede de fiscalización, elimina la voluntariedad del administrado para subsanar y con ello, le imposibilita acogerse a la exoneración de responsabilidad. En consecuencia, se está vulnerando el principio de legalidad; por exigir requisitos adicionales a los previstos en el TUO de la LPAG, generando con ello, inseguridad jurídica para los administrados, al momento de ejercer sus derechos durante un procedimiento administrativo sancionador. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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