Constitucionalidad del régimen privado de pensiones respecto de la seguridad social previsional, Perú, 2020 – 2023

Descripción del Articulo

El régimen privado de pensiones si bien posee reconocimiento constitucional, resulta evidente que este sistema en la actualidad se ha visto colapsado por diversas situaciones que han flagelado la economía peruana, dejando a la vista que su naturaleza y regulación normativa no es idónea como fuente d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cervantes Anaya, Dante Armando Roberto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/19034
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12773/19034
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Régimen Privado de pensiones
Seguridad social
Solidaridad.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El régimen privado de pensiones si bien posee reconocimiento constitucional, resulta evidente que este sistema en la actualidad se ha visto colapsado por diversas situaciones que han flagelado la economía peruana, dejando a la vista que su naturaleza y regulación normativa no es idónea como fuente de protección al sistema previsional, no cautelando la seguridad social y por tanto a la actualidad resulta ser contrario a los fines que tutela la constitución política del Estado, siendo primordial la defensa de la dignidad de la persona. Es por esta razón que se planteó como enunciado: Constitucionalidad del régimen privado de pensiones respecto de la seguridad social previsional, Perú, 2020 2023, teniendo como principales hallazgos que: la naturaleza jurídica del Sistema Privado de Pensiones (SPP), es la de ser un sistema social de pensiones que posee la finalidad de otorgar protección a los ciudadanos ante las contingencias sociales como la vejez, invalidez y fallecimiento. Dicho lo anterior, también se pudo verificar que el principio de solidaridad si bien forma parte del sistema previsional y este reconocimiento, ha sido desarrollado por la jurisprudencia del tribunal constitucional, dicho principio no forma parte del sistema privado de pensiones, el cual se rige por un sistema de capitalización individual, sin intervención del Estado o de los empleadores. Dependiendo única y exclusivamente del afiliado, lo cual ha generado una serie de ventajas y desventajas, que se dan cuenta a detalle en el capítulo de resultados y las conclusiones de la investigación.
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