¿Abusan los jueces de la prisión preventiva o acatan el principio de excepcionalidad en las resoluciones expedidas entre el 2012 al 2019?
Descripción del Articulo
La prisión preventiva, es una institución de vieja data. Desde hace muchos años se le ha aplicado a los investigados. Desde siempre, también, se hicieron duras críticas contra ella; críticas que ya pedían su eliminación; brillantes y destacados miembros de la ilustración, se distinguieron en su luch...
Autor: | |
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Formato: | tesis doctoral |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
Repositorio: | UNSA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/11460 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12773/11460 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Prisión preventiva constitucionalidad excepcionalidad proporcionalidad procesados de lujo uso racional de la prisión preventiva vigilancia electrónica https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
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La prisión preventiva, es una institución de vieja data. Desde hace muchos años se le ha aplicado a los investigados. Desde siempre, también, se hicieron duras críticas contra ella; críticas que ya pedían su eliminación; brillantes y destacados miembros de la ilustración, se distinguieron en su lucha. Pero también muchos de ellos, finalmente la aceptaron; puesto que, el derecho a la libertad individual no es uno absoluto y que puede ceder frente al derecho a la seguridad de la sociedad, dentro de los fines del proceso. En un estado constitucional, democrático, de derecho y dentro de la filosofía y práctica del neoconstitucionalismo se privilegia el respeto que el Estado debe de prodigar a los principios y a los derechos fundamentales; permitiéndose la existencia de la prisión preventiva siempre que se aplique cumpliendo el principio constitucionalizado de la presunción de inocencia, así como los principios de excepcionalidad y proporcionalidad. Se ha reconocido que la prisión preventiva es altamente dañosa para el individuo que la padece, para su familia, para la sociedad y para el Estado; en grado y forma diferenciados. Por lo que se constituye en un imperativo, la búsqueda y la implementación de alternativas a la prisión preventiva, como la Vigilancia Electrónica Personal. Frente al reclamo, que se hace respecto al uso indiscriminado y masivo de la prisión preventiva, en el que se asegura que se invierte el principio de excepcionalidad; afirmándose que hay un uso y abuso y que inicialmente se priva de la libertad, sin acreditarse la culpabilidad para luego recién investigarse; también se afirma por los críticos que se instrumentaliza a los investigados. Críticas como las reseñadas son respetables; pero, a nuestro criterio, no estarían avaladas por la realidad y carecen de información empírica. Muchas de estas críticas; no todas, parten desde una postura ideológica, política, económica y de defensa de los sectores privilegiados de la sociedad que ahora y recientemente se hallan incluidos dentro del sistema penal. Recordemos que antes y nunca dichos sectores se preocuparon por los presos sin condena, ni por el uso en tal o cual sentido de la prisión preventiva. Las observaciones y la preocupación se limitaban al quehacer de algunos investigadores y académicos. La aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, con los nuevos paradigmas del proceso acusatorio, adversarial, contradictorio y público; se han obtenido logros muy importantes (dentro de lo que atañe al propósito del presente trabajo), como la disminución de los índices de presos sin condena, bajando los porcentajes del 70% (clásico y abominable) al 36% en todo el Perú y en Arequipa al 21% sobre la totalidad de los internos de la población penal, respectivamente. Lo que nos permite afirmar que si se cumple el respeto al principio de excepcionalidad por los jueces en el Perú y en Arequipa cuando se ordena la prisión preventiva. |
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Frente al reclamo, que se hace respecto al uso indiscriminado y masivo de la prisión preventiva, en el que se asegura que se invierte el principio de excepcionalidad; afirmándose que hay un uso y abuso y que inicialmente se priva de la libertad, sin acreditarse la culpabilidad para luego recién investigarse; también se afirma por los críticos que se instrumentaliza a los investigados. Críticas como las reseñadas son respetables; pero, a nuestro criterio, no estarían avaladas por la realidad y carecen de información empírica. Muchas de estas críticas; no todas, parten desde una postura ideológica, política, económica y de defensa de los sectores privilegiados de la sociedad que ahora y recientemente se hallan incluidos dentro del sistema penal. Recordemos que antes y nunca dichos sectores se preocuparon por los presos sin condena, ni por el uso en tal o cual sentido de la prisión preventiva. Las observaciones y la preocupación se limitaban al quehacer de algunos investigadores y académicos. La aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, con los nuevos paradigmas del proceso acusatorio, adversarial, contradictorio y público; se han obtenido logros muy importantes (dentro de lo que atañe al propósito del presente trabajo), como la disminución de los índices de presos sin condena, bajando los porcentajes del 70% (clásico y abominable) al 36% en todo el Perú y en Arequipa al 21% sobre la totalidad de los internos de la población penal, respectivamente. 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