El consejo de estado como organismo de coordinación entre los poderes del estado y los órganos constitucionales autónomos

Descripción del Articulo

El Consejo de Estado es una figura jurídica de data antigua que sigue utilizándose en varios Estados como un órgano, organismo o tribunal administrativo; actualmente en el Perú el Consejo de Estado no se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico tal como sí sucedía hace algunas décadas (la Cons...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Laos Gamero, Ana Sofia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/16336
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12773/16336
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Consejo de Estado
Organo del Estado
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description El Consejo de Estado es una figura jurídica de data antigua que sigue utilizándose en varios Estados como un órgano, organismo o tribunal administrativo; actualmente en el Perú el Consejo de Estado no se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico tal como sí sucedía hace algunas décadas (la Constitución Política de 1920 fue la última que contempló al Consejo de Estado). Pese a su falta de regulación, se ha utilizado durante todo el siglo XIX y durante el último periodo presidencial este organismo ha tenido una mayor presencia debido a tres grandes situaciones eventuales que han generado una crisis de gobernabilidad: Corrupción, pandemia covid-19 y elecciones generales durante la pandemia. El Consejo de Estado en Perú, debido a su falta de regulación, es convocado a discrecionalidad del Presidente de la República, quien decide cuándo, cómo y a quién convoca a esta reunión a fin de coordinar acciones que permitan afrontar la eventualidad que azota al país con los titulares de los Poderes del Estado y Organismos Constitucionales Autónomos. Debido a esta discrecionalidad y a la falta de regulación no es posible saber cuándo es que se tiene que convocar a una reunión de Consejo de Estado, durante el último periodo presidencial el Consejo de Estado fue convocado por el Presidente de la República principalmente por motivo de la pandemia covid-19 (eventualidad) pues se requería de un trabajo más articulado entre todos Poderes del Estado y Organismos Constitucionales Autónomos a fin de contener la propagación del virus. En la mayor parte de casos, el medio por el cual se hizo llegar la convocatoria a los titulares de los Poderes del Estado y Organismos Constitucionales Autónomos fue mediante comunicación personal: Oficio y dicha convocatoria era puesta en conocimiento de la población por medio de conferencias de prensa brindadas durante la pandemia; así mismo, los acuerdos a los cuales se llegaban se comunicaban por ese mismo medio, acuerdos que no eran vinculantes por la falta de regulación del Consejo de Estado. Es sumamente importante que entre los Poderes del Estado y los Organismos Constitucionales Autónomos exista una coordinación constante a fin de que sus acciones tengan el mismo sentido y dicha coordinación no puede darse de manera eventual sino permanente para que el Estado esté preparado ante cualquier situación calamitosa que pueda suceder y de esa manera cumplir con su finalidad. Es por ello que el objetivo del presente trabajo de investigación jurídica es analizar si es necesario incorporar al Consejo de Estado como un organismo formal y permanente de coordinación entre Poderes del Estado y los Órganos Constitucionales Autónomos; además, identificar las eventualidades y procedimientos por las cuales se instaura un Consejo de Estado, toda vez que durante el último periodo presidencial. Para poder realizar la investigación no solo se ha utilizado material bibliográfico, sino que también se han realizado cuestionarios y entrevistas a catedráticos especializados en Derecho Constitucional de Arequipa y de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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Es por ello que el objetivo del presente trabajo de investigación jurídica es analizar si es necesario incorporar al Consejo de Estado como un organismo formal y permanente de coordinación entre Poderes del Estado y los Órganos Constitucionales Autónomos; además, identificar las eventualidades y procedimientos por las cuales se instaura un Consejo de Estado, toda vez que durante el último periodo presidencial. 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