Sistema de subsanación de conducta infractora como eximente de responsabilidad administrativa en la normativa de organismos reguladores

Descripción del Articulo

Con el objetivo de agilizar los procesos en la Administración Pública y garantizar los derechos de los administrados en el presente trabajo de investigación abarcaré el análisis del tema de subsanación de conducta voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa, invocada por los administr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mamani Sanchez, Obdulia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/15408
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12773/15408
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Subsanación Voluntaria
Eximente de responsabilidad administrativa
Igualdad de punición
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Con el objetivo de agilizar los procesos en la Administración Pública y garantizar los derechos de los administrados en el presente trabajo de investigación abarcaré el análisis del tema de subsanación de conducta voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa, invocada por los administrados infractores en los procedimientos administrativos para evitar la imposición de una sanción. Por ello se analizará la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), que dispone las normas que regulan los actos y las funciones de la administración pública del Estado, donde se encuentran regulados todos los procedimientos administrativos que pudieran desarrollarse en las entidades del Estado, incluyendo los procedimientos especiales, para lo cual presentamos todas las modificaciones que tuvo la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272 se modifica la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060 (Ley del silencio administrativo) el cual modifica e incorporan algunos artículos al Reglamento Legal antes citado y mediante Decreto Supremo N° 006-2017- JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y posteriormente mediante el Decreto Legislativo Nº 1452 el cual modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual modifica e incorporan algunos numerales y artículos a la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Es de interés fundamental mencionar que se crearon una serie de normativas y reglamentos complementarios que regulan la potestad sancionadora en los organismos de la inversión privada en servicios públicos como lo son: OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN, SUNASS. En cuanto a la aplicación de eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, la administración Pública deberá determinar la naturaleza de la infracción, en qué circunstancias se produjeron y si pudiera ser calificada como una subsanación de la conducta infractora. De esta manera se debe tener en cuenta que la “subsanación voluntaria” está regulada explícitamente en el TUO de la Ley N° 27444, Ley Del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en este sentido se menciona que en el régimen sancionador peruano; es la ley de procedimiento administrativo general que regula las sanciones a los administrados otorgándoles seguridad jurídica y como referencia en la aplicación de la norma por parte de todas las entidades que ejercen la potestad sancionadora. Se debe tener en cuenta algunos supuestos para ser aplicada la subsanación voluntaria: 1. Que el administrado pueda realizar una subsanación-formal. 2. Que el administrado lleve a cabo una subsanación-material. 3. Y, por último, la infracción debe ser insubsanable.
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