El principio de congruencia y limitación recursal frente al derecho de contradicción, oralidad, inmediación e igualdad de armas de las partes y las reglas de la admisión probatoria en el proceso penal. Arequipa – 2024
Descripción del Articulo
El presente trabajo titulado “El principio de congruencia y limitación frente al derecho de contradicción, oralidad, inmediación e igualdad de armas de las partes y las reglas de admisión probatoria en el proceso penal. Arequipa – 2024” tiene como objetivo general establecer la interpretación de los...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
| Repositorio: | UNSA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/19401 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12773/19401 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Congruencia y limitación recursal Incorporación de la prueba Pluralidad de instancia. https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
| Sumario: | El presente trabajo titulado “El principio de congruencia y limitación frente al derecho de contradicción, oralidad, inmediación e igualdad de armas de las partes y las reglas de admisión probatoria en el proceso penal. Arequipa – 2024” tiene como objetivo general establecer la interpretación de los principios de congruencia y limitación recursal en armonía con las reglas de incorporación probatoria y los principios de oralidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas que rigen el Proceso Penal, toda vez que, se sabe que dentro del diseño que se tiene actualmente en el proceso penal, muy bien se ha apostado por la concurrencia de la presentación o validación de las perspectivas de admisión de pruebas y de otras garantías en general. Sin embargo, dentro de este mismo diseño procesal, el legislador también ha tratado de incorporar figuras vinculadas a la congruencia y limitación recursal, las cuales han sido tratadas por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, pero de una manera muy escueta; aun así, estas dos últimas figuras tratarían de ser principios que “limitarían” o “restringirían” al apelante, precisamente, en agravios que este puede mencionar en su escrito de apelación (segunda instancia). Además, estos principios buscan que las Salas Penales se pronuncien en mérito a los agravios que únicamente expresan estos agentes en sus escritos de apelación, toda vez que no sería dable que se debata sobre agravios que no estuvieron expresados desde un inicio. Aun así, resultaría necesario verificar dicha interpretación con las reglas sobre admisión de pruebas y los mencionados principios (de contradicción, oralidad, inmediación e igualdad de armas de las partes), los cuales son concordantes, por lo que la presente investigación resulta justificada al procurar otorgar un contenido a estos principios. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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