Análisis constitucional de la aplicación del decreto legislativo Nro. 1057 en la contratación de personal obrero de la municipalidad provincial de Arequipa - periodo 2014 - 2017
Descripción del Articulo
El régimen laboral de los obreros municipales al servicio del Estado ha tenido una regulación legal variable, inicialmente mediante la Ley Nro. 9555 de 14 de enero de 1942, se extendió por vez primera, un derecho propio de los obreros de empresas privadas, a los obreros al servicio del Estado, poste...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
Repositorio: | UNSA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/15938 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12773/15938 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Contrato administrativo servicios Trabajador obrero municipal Contratacion publica https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02 |
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El régimen laboral de los obreros municipales al servicio del Estado ha tenido una regulación legal variable, inicialmente mediante la Ley Nro. 9555 de 14 de enero de 1942, se extendió por vez primera, un derecho propio de los obreros de empresas privadas, a los obreros al servicio del Estado, posteriormente el Decreto Ley Nro. 11377 de 16 de junio de 1950, ratificaba que los trabajadores que realizan labores propias de obreros en las dependencias públicas, estarían comprendidos en las normas del régimen laboral de la actividad privada. Igualmente, el Decreto Supremo Nro. 010-78-IN de 12 de mayo de 1978, en su artículo 1 confirmaba que los obreros al servicio de los Consejos Municipales de la Republica están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Tanto es así que, la propia Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público regulado por el Decreto Legislativo Nro. 276 de 24 marzo de 1984, en su primera disposición complementaria, transitoria y final establece que los obreros al servicio del Estado se rigen por las normas pertinentes, es decir, propias del régimen laboral de la actividad privada. Sin embargo, la Ley Nro. 23853, Ley Orgánica de Municipalidades de 09 junio de 1984 en su artículo 52, señalaba que los funcionarios, empleados y obreros de las municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública regulado por el Decreto Legislativo Nro. 276, y la modificación dada por la Ley N° 27469 del 01 de junio del 2001, que modificó nuevamente el artículo 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciéndose que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Posteriormente, la Ley Nro. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades de 27 de mayo de 2003, en su artículo 37, establece que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada; con lo cual, parecería zanjado definitivamente el asunto del régimen laboral de los obreros municipales. No obstante, en la actualidad se tiene conocimiento de un fenómeno reiterado en la mayoría de los gobiernos locales, y también en la Municipalidad Provincial de Arequipa, la existencia de trabajadores obreros contratados bajo el Decreto Legislativo Nro. 728 que regula un contrato de trabajo a plazo indeterminado; así como la presencia de un grupo importante de obreros municipales contratados bajo los alcances del Decreto Legislativo Nro. 1057, régimen laboral que regula el contrato de trabajo a plazo fijo. Bajo este contexto, resulta importante preguntarnos ¿Cuál es el marco legal adecuado para la contratación del obrero municipal?, ¿Cómo es la contratación del obrero municipal en la Municipalidad Provincial Arequipa?, ¿Qué derechos laborales se estarían lesionando al contratarse mediante el Decreto Legislativo Nro. 1057, régimen laboral distinto al previsto en la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades? Por tanto, es probable que, la aplicación del Decreto Legislativo Nro. 1057, para contratar personal obrero municipal, esté vulnerando los derechos constitucionales de orden laboral: como el derecho al trabajo, estabilidad laboral, adecuada protección contra el despido arbitrario, derecho a la igualdad y no discriminación e irrenunciabilidad de derechos reconocidos en la Constitución y la ley; toda vez que se está aplicando un régimen laboral distinto al previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades; pese a que hasta la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a través de la Casación Nro. 7945-2014-Cusco, ha establecido que el régimen laboral aplicable a los obreros municipales es el régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo Nro. 728; hasta el momento los gobiernos locales, específicamente la Municipalidad Provincial de Arequipa, sigue contratando y cesando personal obrero bajo el alcance del Contrato Administrativo de Servicios (CAS). |
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Tanto es así que, la propia Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público regulado por el Decreto Legislativo Nro. 276 de 24 marzo de 1984, en su primera disposición complementaria, transitoria y final establece que los obreros al servicio del Estado se rigen por las normas pertinentes, es decir, propias del régimen laboral de la actividad privada. Sin embargo, la Ley Nro. 23853, Ley Orgánica de Municipalidades de 09 junio de 1984 en su artículo 52, señalaba que los funcionarios, empleados y obreros de las municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública regulado por el Decreto Legislativo Nro. 276, y la modificación dada por la Ley N° 27469 del 01 de junio del 2001, que modificó nuevamente el artículo 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciéndose que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Posteriormente, la Ley Nro. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades de 27 de mayo de 2003, en su artículo 37, establece que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada; con lo cual, parecería zanjado definitivamente el asunto del régimen laboral de los obreros municipales. No obstante, en la actualidad se tiene conocimiento de un fenómeno reiterado en la mayoría de los gobiernos locales, y también en la Municipalidad Provincial de Arequipa, la existencia de trabajadores obreros contratados bajo el Decreto Legislativo Nro. 728 que regula un contrato de trabajo a plazo indeterminado; así como la presencia de un grupo importante de obreros municipales contratados bajo los alcances del Decreto Legislativo Nro. 1057, régimen laboral que regula el contrato de trabajo a plazo fijo. Bajo este contexto, resulta importante preguntarnos ¿Cuál es el marco legal adecuado para la contratación del obrero municipal?, ¿Cómo es la contratación del obrero municipal en la Municipalidad Provincial Arequipa?, ¿Qué derechos laborales se estarían lesionando al contratarse mediante el Decreto Legislativo Nro. 1057, régimen laboral distinto al previsto en la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades? 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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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