La sucesión mortis causa del Estado. La herencia vacante y las beneficencias. Una disertación histórico-jurídica.

Descripción del Articulo

La investigación desarrolla los temas de la sucesión mortis causa del Estado, que está regulado en el artículo 830 del Código Civil del Perú de 1984 y el principio fiscus post omnes. Asimismo, desarrolla la figura del gestor de herencia y la contribución de éste al incremento del patrimonio de la Be...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Centurión Portales, Juan Carlos
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2011
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/1187
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/1187
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Herencia y sucesión
Herencia y sucesión - Perú
Derecho de propiedad
Beneficencia - Derecho y legislación - Perú
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description La investigación desarrolla los temas de la sucesión mortis causa del Estado, que está regulado en el artículo 830 del Código Civil del Perú de 1984 y el principio fiscus post omnes. Asimismo, desarrolla la figura del gestor de herencia y la contribución de éste al incremento del patrimonio de la Beneficencia de Lima. La investigación está dividida en cinco partes. La primera parte presenta el planteamiento del problema jurídico. La segunda parte desarrolla el aspecto dogmático-jurídico del fenómeno sucesorio y especialmente de la sucesión del Estado. La tercera parte aborda la imprescindible evolución histórica de la sucesión del Estado, partiendo del Derecho Romano Bizantino, con especial incidencia en el aporte del Emperador Justiniano a la sucesión intestada y luego desplegando el análisis del derecho positivo peruano desde el Derecho Colonial hasta el Código Civil del Perú de 1984. La cuarta parte sirve para acreditar, de manera tangible, la contribución de los gestores de herencia a favor de la beneficencia de Lima entre los años 1984 al año 2000. La quinta parte examina el derecho comparado. El artículo 830 del Código Civil del Perú de 1984, ubicado en la Sección Tercera, de la Sucesión Intestada, correspondiente al Libro IV, Derecho de Sucesiones, legisla sobre el derecho que tiene la beneficencia, o falta de ésta, la Junta de Participación Social, en representación del Estado peruano, de recoger, en propiedad, el patrimonio de quien muere sin tener heredero en grado sucesible. La Sociedad de Beneficencia o la Junta de Participación Social tienen ese derecho, de acuerdo al principio de Derecho Romano: fiscus post omnes; por lo tanto, normativamente, el Derecho positivo resuelve la incertidumbre de quién debe recoger la herencia en nombre del Estado para evitar, de este modo, que cualquiera sin derecho recoja el caudal relicto destinado a la beneficencia. Asimismo, el artículo 830 del Código Civil del Perú, también resuelve la incertidumbre de quién debe contribuir a que la Beneficencia recoja, objetiva y efectivamente, el patrimonio de quien falleció sin tener herederos en grado sucesible, en este caso el artículo 830 señala que debe hacer el gestor de herencias. El problema, normativamente, parece resuelto (cfr: el artículo 830° del Código Civil del Perú de 1984), es decir, al no existir herederos en el grado correspondiente (cfr: los artículos 236°, 816°, 830° del Código Civil del Perú de 1984) debe ser el Estado quien recoja la herencia. Sin embargo, cómo o de qué manera, las Sociedades de Beneficencia, toman conocimiento que existe un patrimonio relicto sin herederos. El artículo 830, del Código Civil del Perú de 1984, con sabiduría, ha recogido una vieja figura jurídica del Derecho administrativo peruano, que resuelve el problema: el gestor de herencia, el cual está regulado en el último párrafo del artículo 830 del Código Civil del Perú. ¿Quién es o puede ser el gestor de herencia? Es cualquier persona que asume, facultado por el artículo 830 del código civil de 1984, la defensa de los intereses del Estado, denunciando, a la beneficencia. ¿De qué forma, el gestor de herencias, defiende los intereses del Estado? en primer lugar, dicho gestor informa a la beneficencia la existencia de una herencia que no es recogido por nadie y sustancia con su propio dinero la sucesión intestada en beneficio de la beneficencia, actuación sin la cual el Estado no tendría cómo enterarse que existe un patrimonio sin herederos en grado sucesible y recogerlo para sí, en beneficio del interés común. Finalmente, la investigación pretende demostrar que: 1. La Beneficencia de Lima tiene, a través del gestor de herencia, un mecanismo eficaz y oportuno para que ella pueda recoger la herencia que ha dejado un difunto sin herederos en grado sucesible. 2. La intervención de los gestores de herencias ha permitido que la Beneficencia de Lima haya podido recoger y asimismo ser propietaria del patrimonio de quién murió sin tener herederos en grado sucesible.3. La institución de los gestores de herencia ha servido para que la Beneficencia de Lima, incremente su patrimonio, incorporados al margesí de dicha institución. 4. Los gestores de herencia no aparecen recién con la promulgación del Código Civil del Perú de 1984, están presentes en el derecho peruano desde el Derecho Colonial. Palabras claves: Historia del derecho peruano. Derecho colonial. Derecho Romano Bizantino. Derecho de sucesiones. Sucesión del Estado. Gestores de herencia.
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La tercera parte aborda la imprescindible evolución histórica de la sucesión del Estado, partiendo del Derecho Romano Bizantino, con especial incidencia en el aporte del Emperador Justiniano a la sucesión intestada y luego desplegando el análisis del derecho positivo peruano desde el Derecho Colonial hasta el Código Civil del Perú de 1984. La cuarta parte sirve para acreditar, de manera tangible, la contribución de los gestores de herencia a favor de la beneficencia de Lima entre los años 1984 al año 2000. La quinta parte examina el derecho comparado. El artículo 830 del Código Civil del Perú de 1984, ubicado en la Sección Tercera, de la Sucesión Intestada, correspondiente al Libro IV, Derecho de Sucesiones, legisla sobre el derecho que tiene la beneficencia, o falta de ésta, la Junta de Participación Social, en representación del Estado peruano, de recoger, en propiedad, el patrimonio de quien muere sin tener heredero en grado sucesible. 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La intervención de los gestores de herencias ha permitido que la Beneficencia de Lima haya podido recoger y asimismo ser propietaria del patrimonio de quién murió sin tener herederos en grado sucesible.3. La institución de los gestores de herencia ha servido para que la Beneficencia de Lima, incremente su patrimonio, incorporados al margesí de dicha institución. 4. Los gestores de herencia no aparecen recién con la promulgación del Código Civil del Perú de 1984, están presentes en el derecho peruano desde el Derecho Colonial. Palabras claves: Historia del derecho peruano. Derecho colonial. Derecho Romano Bizantino. Derecho de sucesiones. Sucesión del Estado. Gestores de herencia.--- This investigation develops the issues of succession mortis causa of the State, which is regulated in Article 830° of the Peru's Civil Code of 1984and the fiscus post omnes principle. Also, it develops the role of the manager of heritage and its contribution to increase in the assets it of the Charity Lima. This research is divided into five parts. The first part presents the legal problem. The second part develops the legal dogmatic aspect of the succession and especially the State succession. The third part deals with the essential historical evolution of State succession, starting from the Byzantine Roman law, with special emphasis on the contribution of the Emperor Justiniano to figure of the Intestacy and then analyzing the peruvian Positive Law from the Colonial Law to Peru's Civil Code of 1984. The fourth part demonstrates, for sure, the contribution of heritage managers for the Charity of Lima from 1984 to 2000. The fifth part examines the comparative law. The Article 830° of the Peru's Civil Code of 1984, located in Section Three, Intestate Succession, from the Book IV, Inheritance Law, laws on the rights of Charity, lack there oft Board of Social Participation, representing the peruvian State to acquire in property the patrimony from someone who dies without heir in degree inheritress. The Charity Society or the Board of Social Participation have that right, according to the principle of Roman Law: fiscus post omnes, therefore, normatively, Positive Law resolves the uncertainty of who should collect the Estate on behalf of the State to avoid any person without right collects the assets left for the charity. Also, Article 830° of the Civil Code resolves the uncertainty of who should help the Charity collect, objective lyand indeed, the heritage of those who died without heirs, in this case the Article 830° states that should the estates manager. The problem, normatively, seems resolved (cf: Article 830° of the Peru's Civil Code of 1984), ie, the absence of heirs to the grade of (cf: Articles 236 °, 816 °, 830 ° of the Civil Code of Peru, 1984), should be the state who collect the inheritance. But, how does the Charity Societies become aware that there is a heritage without heirs? The Article 830°of Peru's Civil Code of 1984 has picked up wiselyan old legal concept of peruvian Administrative Law which solves the problem: the manager of inheritance is regulated in the last paragraph of the Article 830°of Peru's Civil Code of 1984. Who is or can be the manager of inheritance? Is anyone who takes, authorized by Article 830°, the advocacy by denouncing before charity. How does the inheritance manager defends the interests of the State? First, the manager informs the existence of a charitable legacy that is not picked up by anyone and substance with his own money the intestate succession for the benefit of Charity, otherwise the State would have no way to know that there is a free heritage and collect for himself in the common interest. Finally, the research aims to demonstrate that: 1. The Charity of Lima has, through the inheritance manager, an effective and appropriate figure to collect the inheritance left to nobody. 2. The involvement of managers of inheritance has allowed the Charity of Lima to collected and also to own the assets of whom died without heirs inheritress degree. 3 The institution of the managers of heritage has served to make the Charity of Lima, increase their assets, incorporated into margesí of that institution. 4. Heritage managers do not appear just with the enactment of the Peru's Civil Code of 1984; they are present in the peruvian Law from the Colonial Law. Keywords: History of Peruvian Law. Colonial Law. Byzantine Roman Law. Law of succession.State succession. Heritage managers.TesisspaUniversidad Nacional Mayor de San MarcosPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Universidad Nacional Mayor de San MarcosRepositorio de Tesis - UNMSMreponame:UNMSM-Tesisinstname:Universidad Nacional Mayor de San Marcosinstacron:UNMSMHerencia y sucesiónHerencia y sucesión - PerúDerecho de propiedadBeneficencia - Derecho y legislación - Perúhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01La sucesión mortis causa del Estado. La herencia vacante y las beneficencias. Una disertación histórico-jurídica.info:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUMagíster en Derecho con mención en Derecho Civil y ComercialUniversidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política. 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