La visita íntima en el derecho de ejecución penal peruano: aplicación en los grupos de especial protección y de delitos contra la libertad sexual en los establecimientos penitenciarios

Descripción del Articulo

Analiza los aspectos problemáticos y determinantes de la figura penitenciaria de la visita íntima, tales como, la naturaleza jurídica, la trascendencia del hacinamiento carcelario y la vulneración de derechos fundamentales del interno, la relación existente con el tratamiento penitenciario y la dime...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Romero Casilla, Anthony Julio
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/25093
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/25093
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ejecución penal
Prisioneros - Condición jurídica
leyes
etc. - Perú
Derechos fundamentales
Delitos sexuales - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.03
Descripción
Sumario:Analiza los aspectos problemáticos y determinantes de la figura penitenciaria de la visita íntima, tales como, la naturaleza jurídica, la trascendencia del hacinamiento carcelario y la vulneración de derechos fundamentales del interno, la relación existente con el tratamiento penitenciario y la dimensión referente a la abstinencia sexual, y el control y prevención en casos de grupos particulares del sistema carcelario, centrándose especialmente en este último punto en los grupos de especial protección y de delitos contra la libertad sexual. En ese sentido, se considera que la visita íntima si tiene importancia en el derecho de ejecución penal peruano, toda vez que, constituye un elemento esencial dentro del proceso de resocialización y reinserción de la PPL; sin embargo, no tiene una correcta aplicación, interpretación y, a lo contrario, se ha venido prostituyendo dicha institución. Por tanto, se concluye que se ha observado una transformación de lo que debería ser un derecho fundamental explícito del interno, un nulo acceso formal por parte de la población penal intramuros y una falta de regímenes especiales de visita íntima para internos que han cometido tipos penales delicados, lo cual ha conllevado a un impacto negativo en el tratamiento penitenciario y salud reproductiva de los internos, así como, el incumplimiento con las exigencias estipuladas por el ordenamiento jurídico.
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