Los Gastos deducibles y el principio de causalidad en la determinación de las rentas netas empresariales-caso peruano

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de demostrar, que el aplicar las medidas restrictivas para la imputación y deducción de los gastos o costos condicionándolos al pago previo, afectan la determinación de las rentas netas empresariales, ocasionando un perjuicio económico...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vásquez Tarazona, Catya Evelyn
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2009
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/221
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/221
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Rentas - Perú
Empresas - Impuestos - Perú
Impuestos sobre la renta - Deducciones
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de demostrar, que el aplicar las medidas restrictivas para la imputación y deducción de los gastos o costos condicionándolos al pago previo, afectan la determinación de las rentas netas empresariales, ocasionando un perjuicio económico en las empresas, al afectar la capacidad contributiva. Además se ha observado que en el actual Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – en adelante TUO de la LIR, se han establecido limitaciones que afectan la determinación de las referidas rentas, desconociendo su realidad económica. Puesto que con carácter general, las rentas empresariales se deben imputar en el ejercicio gravable en que se devenguen, y las mismas normas establecidas son de aplicación para la imputación de los gastos; por lo tanto, los gastos serán deducibles, en la medida que cumplan con el principio del devengado. Adicionalmente, los gastos serán deducibles cuando se destinen a generar o mantener la fuente productora de renta; es decir, los gastos serán deducibles en la medida que cumplan con el principio de causalidad. Los resultados de la presente investigación demostraron que la Ley del Impuesto a la Renta no permite, imputar correctamente los gastos de la tercera categoría, puesto que restringe indebidamente la imputación de algunos gastos, en el ejercicio comercial en que se devenguen al condicionar indebidamente al pago previo, la deducción de algunos gastos, que son necesarios para generar y mantener la fuente productora de renta.
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