El delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas - Análisis crítico del cuarto párrafo del artículo 296 del Código Penal

Descripción del Articulo

Desde la premisa que el delito de conspiración es una expresión del derecho penal excepcional y posee autonomía respecto del delito fin; se pretende elaborar una alternativa que nos permita conocer la verdadera naturaleza jurídica de esta tipología delictiva y consecuentemente; hacer una correcta in...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Valdez Pimentel, Lolo Fernando
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/17646
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/17646
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conspiración
Tráfico de drogas - Perú
Drogas - Derecho y legislación - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Desde la premisa que el delito de conspiración es una expresión del derecho penal excepcional y posee autonomía respecto del delito fin; se pretende elaborar una alternativa que nos permita conocer la verdadera naturaleza jurídica de esta tipología delictiva y consecuentemente; hacer una correcta interpretación y aplicación de los Arts. 296 y 297 del CP que sea compatible con el Estado Constitucional. La investigación busca (1) Corroborar la contradicción propia del noeliberalismo; porque por el lado de la economía se aboga por una mínima presencia estatal [Estado mínimo]; sin embargo, en cuanto a la solución de los conflictos sociales, se brega, cada vez más, por ampliar la presencia estatal [Estado máximo], (2) Demostrar que el delito de conspiración es una de las expresiones del adelantamiento de las barreras de punibilidad, característica de la expansión del derecho penal máximo o derecho penal del enemigo. (3) Argumentar a favor de que el delito de conspiración son actos preparatorios punibles y es de naturaleza excepcional; por lo tanto, en un Estado Constitucional, su interpretación y aplicación siempre debe ser restrictiva. (4) Demostrar que el delito de conspiración tiene autonomía respecto del delito fin; por ende, su tipificación dentro de la legislación penal debería ubicarse en un artículo independiente, (5) Demostrar a través de un razonamiento lógico-jurídico que debido a su naturaleza dogmática del delito de conspiración; no resulta legítimo que las agravantes del Art. 297 sean aplicadas al cuarto párrafo del Art. 296, (6) Explicar que la redacción actual del Art. 296 del CP, es producto de una deficiente técnica legislativa, (7) Demostrar mediante un análisis lógico-jurídico que el delito de organización criminal, tipificado en el Art. 317 del CP, y el delito de conspiración, dogmáticamente, son incompatibles, y (8) Recomendar modificaciones en la legislación penal, sobre el delito de conspiración.
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