Incompatibilidad de la prueba oficio con el principio de imparcialidad judicial en el código procesal penal

Descripción del Articulo

Establece si la actuación de la prueba de oficio resulta incompatible con el principio constitucional de imparcialidad judicial regulada en el Código Procesal Penal. Se parte de la premisa que la imparcialidad de los jueces es un principio reconocido constitucionalmente dentro de un Estado de derech...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Castillo Añazco, Lady Diana
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/27202
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/27202
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Objetividad
Código Procesal Penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02
Descripción
Sumario:Establece si la actuación de la prueba de oficio resulta incompatible con el principio constitucional de imparcialidad judicial regulada en el Código Procesal Penal. Se parte de la premisa que la imparcialidad de los jueces es un principio reconocido constitucionalmente dentro de un Estado de derecho, el cual implica dos aspectos. Por un lado, la independencia que debe tener el tribunal con relación a todo tipo de influencia o presión ya sea esta política o social; y, por otro lado, la relación semejante del juzgador para con las partes, lo que significa que no debe estar comprometido con ninguno de los intereses de las partes en conflicto. Sin embargo, cabe señalar que el actual proceso penal regula la denominada “actuación probatoria oficiosa”, trayendo como consecuencia el cuestionamiento de muchos juristas quienes consideran si dicha actuación estuviese afectando el principio constitucional de imparcialidad judicial. Al respecto, se parte del hecho de que, en un proceso penal, uno de los fines es acercarse a la verdad de los hechos que son materia de debate y respecto a los cuales el juez va a emitir pronunciamiento. Es así como, la denominada prueba de oficio es una actuación que el juzgador debe de realizar de manera excepcional y cuando sea estrictamente necesaria, solo una vez culminada la recepción y el debate de las pruebas, siempre y cuando dicha actuación probatoria de oficio resultase indispensable o manifiestamente útil para esclarecer la verdad, cuidando de no reemplazar por este medio la actuación de las partes. Es en este último punto referido a “no reemplazar o sustituir a las partes” es donde reside el peligro de dañar la imparcialidad judicial. El objeto de esta investigación reside en la incompatibilidad de la prueba de oficio con el principio de imparcialidad judicial en el Código Procesal Penal. Se observó el Sistema Anticorrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, tomando en consideración las diversas posturas de operadores de este Sistema, como son jueces, fiscales del distrito fiscal de Lima Centro y abogados. Se trabajó mediante una investigación de carácter analítico, que fundamentalmente consiste en establecer la relación entre las variables que son parte de esta tesis.
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