La huelga: medio de acción sindical, conflicto y/o solucionadora de conflictos, del derecho colectivo peruano, período 2012

Descripción del Articulo

La presente tesis es un estudio descriptivo de corte transversal, efectuados en 112 personas encuestadas que opinaron en cuanto al tema sobre la Huelga en el distrito de Ica. Para el desarrollo de la presente utilizamos como instrumentos la encuesta que fue aplicada satisfactoriamente a todas las pe...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Borda Gutiérrez, Roberto Paulo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica
Repositorio:UNICA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unica.edu.pe:20.500.13028/4855
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13028/4855
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Movilización
Lucha
Sindicalización
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente tesis es un estudio descriptivo de corte transversal, efectuados en 112 personas encuestadas que opinaron en cuanto al tema sobre la Huelga en el distrito de Ica. Para el desarrollo de la presente utilizamos como instrumentos la encuesta que fue aplicada satisfactoriamente a todas las personas encuestadas. Para analizar la información se utilizó un paquete estadístico SPSS versión 15.0. Los resultados obtenidos en el presente encontramos que en cuanto que si los trabajadores están de acuerdo con las huelgas podemos ver que un 58% de las personas encuestadas están de acuerdo ya que tiene varios motivos para la realización de esta paralización encontrando que un 46% aducen que el motivo que los lleva a realizar dicha marcha son las mejoras en las condiciones labores son los que mientras que un 36% que el motivo es el aumento salarial. En cuanto a si los trabajadores están afiliados a algún sindicato para luchar por sus derechos encontramos que un 63% están afiliados y un 37% no lo están ya que no confían en los sindicatos porque no luchan por todos los beneficios que les corresponden como trabajador por lo que al llegar a nuestras conclusiones podemos encontrar un incremento en las movilizaciones. En cuanto si Así podemos aprecia que el en Perú la tasa de asociación sindical es porcentualmente baja y las condiciones de trabajo han cambiado, dando lugar a cambios en la contratación laboral como contratos de trabajo a término definido, contratos de trabajo por obra labor, además, de la tercerización o flexibilización laboral. Estos procesos de apertura económica han sido devastadores para el derecho colectivo del trabajo, especialmente, para la Libertad Sindical (derecho de asociación sindical, derecho de negociación colectiva y derecho de huelga) donde se encuentra el triángulo indisociable. Las mejores condiciones de trabajo se vieron plasmadas en diferentes reglamentaciones como Constituciones de los Estados y Leyes Laborales encontrándonos con el auge del derecho laboral en lo individual y colectivo, junto con las normas sobre seguridad social en pensiones, salud y riesgos laborales. De la lucha social en las calles para la búsqueda de mejores condiciones de vida para los obreros en Perú y otros países del mundo, la huelga dejó de ser un delito y paso a ser un derecho cuya garantía estaba dada por el legislador. Así podemos apreciar que para Montoya Melgar 1, es importante establecer la distinción que existe entre la huelga y el conflicto colectivo, así señala que: “La primera distinción que se impone al tratar de delimitar la noción jurídica de la huelga es la que separa huelga y conflicto colectivo. En efecto, y pese al frecuente uso indiscriminado de uno y otros conceptos, la huelga es un fenómeno distinto del conflicto colectivo. Mientras que éste es, en esencia, una situación de disidencia recaída sobre un interés colectivo, la huelga típica es un medio de presión laboral con cuyo ejercicio se quiere, más que exteriorizar o dar formalidad jurídica a una controversia de hecho, forzar al antagonista laboral – la asociación patronal, el empresario o empresarios afectados por la contienda – a adoptar un comportamiento con el que se satisfaga el interés de los trabajadores y, al hacerlo, se dé solución al conflicto colectivo.
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