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La acción de nulidad del acto jurídico por violencia a la luz de la casación N° 2187-2012-Huánuco

Descripción del Articulo

La tesis que se presenta: La acción de nulidad del acto jurídico por violencia a la luz de la casación N° 2187-2012-HUÁNUCO, tiene como propósito, brindar en primer lugar, un panorama general, acerca de las diferentes situaciones que pueden presentarse alrededor del acto jurídico en cuanto a su estr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Agurto Villegas, Luis Guillermo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/10252
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/10252
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acto jurídico
Anulabilidad
Violencia
Nulidad
Casación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La tesis que se presenta: La acción de nulidad del acto jurídico por violencia a la luz de la casación N° 2187-2012-HUÁNUCO, tiene como propósito, brindar en primer lugar, un panorama general, acerca de las diferentes situaciones que pueden presentarse alrededor del acto jurídico en cuanto a su estructura y funcionamiento, y en segundo lugar, detenernos, en los vicios de la voluntad, para determinar a partir de las líneas matrices de la teoría general de acto jurídico, que la violencia no puede seguir siendo considerada como vicio de la voluntad. Lo cierto es, que tal mentado “vicio de la voluntad” conforme a la postura del legislador nacional, es errada, en tanto que la característica central de la declaración volitiva es su emisión con responsabilidad y con carácter preceptivo por el sujeto, con cierto grado de “libertad”, la cual no está presente, en modo alguno, tratándose de la violencia. En consecuencia, la violencia, antes que tara volitiva, enuncia su carencia y, por lo tanto, debe ser subsumida, incluida o incorporada dentro del primer supuesto del artículo correspondiente (219) de nulidades del Código Civil nacional y no dentro del ámbito de la anulabilidad. Siendo menester, para tales efectos, realizar las enmiendas necesarias en el seno del Libro II del Código Civil. Por tal razón, el proceso civil para declarar su invalidez debe ser el de nulidad.
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