Implicancias constitucionales del impedimento legal que rige contra el cónyuge del Presidente de la República para postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República
Descripción del Articulo
En la época que se formuló el proyecto de la presente investigación, estaba en el orden del día de la agenda política nacional la posibilidad de que la primera dama de la Nación, Nadine Heredia Alarcón de Humala, pudiera ser candidata a la Presidencia de la República en el proceso electoral a realiz...
Autor: | |
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Formato: | informe técnico |
Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Universidad Nacional del Callao |
Repositorio: | UNAC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unac.edu.pe:20.500.12952/1009 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12952/1009 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | lmpediment President of the Republic Spouse Impedimento Cónyuge Presidente de la República |
Sumario: | En la época que se formuló el proyecto de la presente investigación, estaba en el orden del día de la agenda política nacional la posibilidad de que la primera dama de la Nación, Nadine Heredia Alarcón de Humala, pudiera ser candidata a la Presidencia de la República en el proceso electoral a realizarse en el año 2016. Ya sea que esta situación fuera meramente hipotética o especulativa, lo cierto es que el alto índice de aceptación y popularidad que en ese momento tenía en las encuestas de opinión pública, la ubicaban como una candidata potencial a la primera magistratura de la República. Sin embargo, dado que la Ley Orgánica de Elecciones establece el impedimento de que el cónyuge del Presidente de la República postule a la Presidencia o Vicepresidencias en el período siguiente a su mandato, la investigación se propuso como objetivo determinar si esta prohibición era congruente con el Derecho a la Participación Política en su modalidad del derecho a ser elegido, que es uno de los Derechos Fundamentales de la persona que nuestra Constitución Política establece como uno de los principios desarrollados a través del Sistema Electoral. Es así, que luego de efectuarse un análisis exegético y sistemático de la prohibición en materia electoral establecida en la Ley Orgánica de Elecciones, y de someterla a los alcances normativos de la Constitución Política en materia electoral, como resultado, se tiene que la Constitución establece que tanto el derecho de elegir (sufragio activo) como el derecho de ser elegido (sufragio pasivo) que integran el Derecho a la Participación Política de las personas, por mandato de la propia norma constitucional deben regularse mediante una Ley Orgánica. De donde el impedimento contra el cónyuge del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección, no afecta los Derechos Fundamentales. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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