El conflicto jurídico entre el principio del Iura Novit Curia y el principio de Congruencia Procesal en los procesos civiles peruanos: Un análisis jurisprudencial del Noveno Pleno Casatorio Civil. Arequipa, 2018

Descripción del Articulo

La presente investigación se encuentra referida a determinar la existencia de un problema en la aplicación de dos principios procesales fundamentales para la consecución de un debido proceso conforme al sistema jurídico peruano, ello debido a que, el primero de estos, el de Iura Novit Curia, aparent...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Salas Chalco, Manuel Jesús
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad La Salle
Repositorio:ULASALLE-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulasalle.edu.pe:20.500.12953/74
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12953/74
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso civil peruano
Noveno Pleno Casatorio Civil
Congruencia Procesal
Conflicto entre principios
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description La presente investigación se encuentra referida a determinar la existencia de un problema en la aplicación de dos principios procesales fundamentales para la consecución de un debido proceso conforme al sistema jurídico peruano, ello debido a que, el primero de estos, el de Iura Novit Curia, aparenta otorgar al juzgador las facultades suficientes a fin de intervenir activamente en la pretensión de las partes planteada en el proceso aplicando el derecho correspondiente; mientras que el otro principio, el de Congruencia Procesal, limita la actuación judicial a que por un lado no pueda exceder el petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y establecidos como puntos controvertidos en el proceso. Es así que en la aparente confrontación de ambos principios surge la teoría doctrinaria contemporánea de flexibilización del proceso, que señala que precisamente el juez conocedor del derecho, en virtud del primer principio referido, tiene la obligación de intervenir en la pretensión adecuándola con el fin de resolver el conflicto intersubjetivo de intereses obrante del expediente, casi de manera ilimitada, variando incluso la pretensión originaria del proceso. En mérito a tal corriente, en nuestra jurisdicción nacional se han venido emitiendo una serie de jurisprudencias, donde los efectos del fallo de la sentencia, han resuelto, e incluso, otorgado derechos a los litigantes, totalmente distintos a los ventilados en el proceso; especialmente en los procesos constitucionales, laborales y de familia, donde el juzgador por la naturaleza del proceso, tiene un rol tutelar y a la vez, tuitivo sobre los derechos discutidos; sin embargo, el problema resulta mayor, cuando dicho criterio es utilizado en procesos donde prima el principio de socialización del proceso y de igualdad de las partes; como por excelencia, es el Proceso Civil. En tal contexto, se ha emitido el Noveno Pleno Casatorio Civil, en el cual, los magistrados de la instancia suprema han establecido determinados precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento, con los cuales concretizan tal corriente en la labor del juzgador, como por ejemplo, facultar a que en cualquier proceso de cognición pueda ventilarse y resolverse la nulidad del acto jurídico, cuando el juez advierta que esta es manifiesta; variándose así la pretensión inicialmente planteada, y por ende vulnerando así, el principio de Congruencia Procesal clásico. 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Es así que en la aparente confrontación de ambos principios surge la teoría doctrinaria contemporánea de flexibilización del proceso, que señala que precisamente el juez conocedor del derecho, en virtud del primer principio referido, tiene la obligación de intervenir en la pretensión adecuándola con el fin de resolver el conflicto intersubjetivo de intereses obrante del expediente, casi de manera ilimitada, variando incluso la pretensión originaria del proceso. En mérito a tal corriente, en nuestra jurisdicción nacional se han venido emitiendo una serie de jurisprudencias, donde los efectos del fallo de la sentencia, han resuelto, e incluso, otorgado derechos a los litigantes, totalmente distintos a los ventilados en el proceso; especialmente en los procesos constitucionales, laborales y de familia, donde el juzgador por la naturaleza del proceso, tiene un rol tutelar y a la vez, tuitivo sobre los derechos discutidos; sin embargo, el problema resulta mayor, cuando dicho criterio es utilizado en procesos donde prima el principio de socialización del proceso y de igualdad de las partes; como por excelencia, es el Proceso Civil. En tal contexto, se ha emitido el Noveno Pleno Casatorio Civil, en el cual, los magistrados de la instancia suprema han establecido determinados precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento, con los cuales concretizan tal corriente en la labor del juzgador, como por ejemplo, facultar a que en cualquier proceso de cognición pueda ventilarse y resolverse la nulidad del acto jurídico, cuando el juez advierta que esta es manifiesta; variándose así la pretensión inicialmente planteada, y por ende vulnerando así, el principio de Congruencia Procesal clásico. Para el análisis del presente tema, se analizarán diversas fuentes documentales doctrinarias, tales como libros, artículos, y otros; así como jurisprudencia nacional y comparada, especialmente de las Salas Supremas Civiles de la Corte Suprema de Justicia del Perú. Palabras Clave: Proceso civil peruano, Noveno Pleno Casatorio Civil, Iura Novit Curia, Congruencia Procesal, Conflicto entre principios. arias, tales como libros, artículos, y otros; así como jurisprudencia nacional y comparada, especialmente de las Salas Supremas Civiles de la Corte Suprema de Justicia del Perú. Palabras Clave: Proceso civil peruano, Noveno Pleno Casatorio Civil, Iura Novit Curia, Congruencia Procesal, Conflicto entre principios.
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Tesis para optar del grado de Licenciado, Facultad de Derecho, Universidad la Salle, Arequipa, Perú.http://hdl.handle.net/20.500.12953/74La presente investigación se encuentra referida a determinar la existencia de un problema en la aplicación de dos principios procesales fundamentales para la consecución de un debido proceso conforme al sistema jurídico peruano, ello debido a que, el primero de estos, el de Iura Novit Curia, aparenta otorgar al juzgador las facultades suficientes a fin de intervenir activamente en la pretensión de las partes planteada en el proceso aplicando el derecho correspondiente; mientras que el otro principio, el de Congruencia Procesal, limita la actuación judicial a que por un lado no pueda exceder el petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y establecidos como puntos controvertidos en el proceso. Es así que en la aparente confrontación de ambos principios surge la teoría doctrinaria contemporánea de flexibilización del proceso, que señala que precisamente el juez conocedor del derecho, en virtud del primer principio referido, tiene la obligación de intervenir en la pretensión adecuándola con el fin de resolver el conflicto intersubjetivo de intereses obrante del expediente, casi de manera ilimitada, variando incluso la pretensión originaria del proceso. En mérito a tal corriente, en nuestra jurisdicción nacional se han venido emitiendo una serie de jurisprudencias, donde los efectos del fallo de la sentencia, han resuelto, e incluso, otorgado derechos a los litigantes, totalmente distintos a los ventilados en el proceso; especialmente en los procesos constitucionales, laborales y de familia, donde el juzgador por la naturaleza del proceso, tiene un rol tutelar y a la vez, tuitivo sobre los derechos discutidos; sin embargo, el problema resulta mayor, cuando dicho criterio es utilizado en procesos donde prima el principio de socialización del proceso y de igualdad de las partes; como por excelencia, es el Proceso Civil. 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Para el análisis del presente tema, se analizarán diversas fuentes documentales doctrinLa presente investigación se encuentra referida a determinar la existencia de un problema en la aplicación de dos principios procesales fundamentales para la consecución de un debido proceso conforme al sistema jurídico peruano, ello debido a que, el primero de estos, el de Iura Novit Curia, aparenta otorgar al juzgador las facultades suficientes a fin de intervenir activamente en la pretensión de las partes planteada en el proceso aplicando el derecho correspondiente; mientras que el otro principio, el de Congruencia Procesal, limita la actuación judicial a que por un lado no pueda exceder el petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y establecidos como puntos controvertidos en el proceso. Es así que en la aparente confrontación de ambos principios surge la teoría doctrinaria contemporánea de flexibilización del proceso, que señala que precisamente el juez conocedor del derecho, en virtud del primer principio referido, tiene la obligación de intervenir en la pretensión adecuándola con el fin de resolver el conflicto intersubjetivo de intereses obrante del expediente, casi de manera ilimitada, variando incluso la pretensión originaria del proceso. 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Principio de Congruencia Procesal 35 4. Facultades de los Magistrados en el Proceso. 42 III. CAPÍTULO III – METODOLOGÍA 46 1. MÉTODO: Dogmática Jurídica y Análisis de Contenido. 46 2. TÉCNICA: Observación Documental y Análisis 47 IV. CAPÍTULO IV – RESULTADOS Y DISCUSIÓN 48 V. CONCLUSIONES 73 VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 77 1. REFERENCIAS 77 2. MARCO NORMATIVO 85 VII. ANEXOS 86 1. Sentencia del IX Pleno Casatorio Civil. 86TesisDoble- Ciegoapplication/pdfspaUniversidad La SallePEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Repositorio Institucional - ULASALLEreponame:ULASALLE-Institucionalinstname:Universidad La Salleinstacron:ULASALLEProceso civil peruanoNoveno Pleno Casatorio CivilCongruencia ProcesalConflicto entre principioshttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01El conflicto jurídico entre el principio del Iura Novit Curia y el principio de Congruencia Procesal en los procesos civiles peruanos: Un análisis jurisprudencial del Noveno Pleno Casatorio Civil. Arequipa, 2018info:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionSUNEDUAbogadoUniversidad La Salle. Facultad de DerechoTítulo ProfesionalDerechoPresencial42092221https://orcid.org/0000-0003-3389-418972685648351016Cornejo Araoz, Omar ManuelSalas Becerra, Mariella RocioChávez Urquizo, Enmanuel Neptalí Augustohttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionalhttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesisORIGINALTESIS PRESENTADO POR MANUEL SALAS.pdfTESIS PRESENTADO POR MANUEL SALAS.pdfapplication/pdf1561618http://repositorio.ulasalle.edu.pe/bitstream/20.500.12953/74/1/TESIS%20PRESENTADO%20POR%20MANUEL%20SALAS.pdf6c93e8ccaea1f3cff00271de221ae9edMD51Acta de sustentación Salas Chalco 1 (2).pdfActa de sustentación Salas Chalco 1 (2).pdfapplication/pdf164340http://repositorio.ulasalle.edu.pe/bitstream/20.500.12953/74/5/Acta%20de%20sustentaci%c3%b3n%20Salas%20Chalco%201%20%282%29.pdfe8c71dbe5e3b96875ad4e86189a88583MD55LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repositorio.ulasalle.edu.pe/bitstream/20.500.12953/74/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52TEXTTESIS PRESENTADO POR MANUEL SALAS.pdf.txtTESIS PRESENTADO POR MANUEL SALAS.pdf.txtExtracted texttext/plain521442http://repositorio.ulasalle.edu.pe/bitstream/20.500.12953/74/3/TESIS%20PRESENTADO%20POR%20MANUEL%20SALAS.pdf.txt018a8070e9a0093f64eb93bad2704518MD53Acta de sustentación Salas Chalco 1 (2).pdf.txtActa de sustentación Salas Chalco 1 (2).pdf.txtExtracted texttext/plain2http://repositorio.ulasalle.edu.pe/bitstream/20.500.12953/74/6/Acta%20de%20sustentaci%c3%b3n%20Salas%20Chalco%201%20%282%29.pdf.txte1c06d85ae7b8b032bef47e42e4c08f9MD56THUMBNAILTESIS PRESENTADO POR MANUEL SALAS.pdf.jpgTESIS PRESENTADO POR MANUEL SALAS.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg1424http://repositorio.ulasalle.edu.pe/bitstream/20.500.12953/74/4/TESIS%20PRESENTADO%20POR%20MANUEL%20SALAS.pdf.jpg4787b35d6bc8dd5dbd3d5488e81ace35MD54Acta de sustentación Salas Chalco 1 (2).pdf.jpgActa de sustentación Salas Chalco 1 (2).pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg1482http://repositorio.ulasalle.edu.pe/bitstream/20.500.12953/74/7/Acta%20de%20sustentaci%c3%b3n%20Salas%20Chalco%201%20%282%29.pdf.jpg2f9652aaa36c8c301f740e68a3c09be3MD5720.500.12953/74oai:repositorio.ulasalle.edu.pe:20.500.12953/742024-05-03 12:11:34.328Repositorio Institucional de la Universidad La Sallerepositorio@ulasalle.edu.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