Expediente Civil N° 183514-2003-823 - Impugnación De Paternidad

Descripción del Articulo

En el presente trabajo de investigación se realizará el análisis del Expediente N° 183514-2003-823, relacionado con la demanda interpuesta por don Augusto Enrique Eguiguren Praeli, ante el décimo cuarto Juzgado Especializado de Familia de Lima, por Impugnación de Paternidad, establecido en el artícu...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Arroyo Farfán, César Augusto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/251
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Expediente Civil
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description En el presente trabajo de investigación se realizará el análisis del Expediente N° 183514-2003-823, relacionado con la demanda interpuesta por don Augusto Enrique Eguiguren Praeli, ante el décimo cuarto Juzgado Especializado de Familia de Lima, por Impugnación de Paternidad, establecido en el artículo 399 del Código Civil, en contra del menor Rodrigo Eguiguren Valera, de nueve años de edad y de Magalli Catherine Valera Delgado, madre del menor, a quien reconoció en la creencia que era su progenitor, sin embargo, posteriormente tomó conocimiento que el niño no era su hijo, quien recibía la visita de su padre biológico, el señor Gerardo Manuel Chiclote Valdivia, lo que demostró con la prueba de ADN., con la finalidad de constatar si en su trámite se vulneró el debido proceso. En ese sentido, una vez realizado el análisis del expediente en estudio, se verificó que durante el trámite del proceso, que inició el 29 de setiembre del año 2003 con la postulación de la demanda y concluyó el 10 de junio del año 2009 con el fallo de casación emitido por la Corte Suprema, se desarrolló en un excesivo tiempo de cinco años y nueve meses aproximadamente, habiéndose incurrido en diversas deficiencias, errores, defectos, omisiones y contradicciones entre las instancias, en consecuencia, se emitieron sentencias incorrectas que motivaron que el proceso sea declarado nulo por la Corte Suprema y reiniciado nuevamente por no haberse emplazado en la demanda al verdadero padre biológico del menor Rodrigo Eguiguren Valera a don Gerardo Manuel Chiclote Valdivia. Finalmente al concluir el proceso, se consideró el derecho fundamental a la identidad, consagrada en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú, la verdad biológica y el interés superior del niño, el resultado de la prueba de ADN que acredita que el demandante no es el padre biológico del menor Rodrigo Eguigure Valera y que el entorno dinámico familiar de las partes, no era el adecuado para el desarrollo y bienestar del menor, porque la relación extramatrimonial se había deteriorado, por tales, consideraciones se declaró fundada la demanda, en consecuencia, nulo el reconocimiento efectuado por don Augusto Enrique Eguiguren Praeli, respecto del menor Rodrigo Eguiguren Valera y ordenaron se expida una nueva partida de nacimiento considerándose como padre biológico del menor Rodrigo Eguiguren Valera a don Gerardo Manuel Chiclote Valdivia.
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En ese sentido, una vez realizado el análisis del expediente en estudio, se verificó que durante el trámite del proceso, que inició el 29 de setiembre del año 2003 con la postulación de la demanda y concluyó el 10 de junio del año 2009 con el fallo de casación emitido por la Corte Suprema, se desarrolló en un excesivo tiempo de cinco años y nueve meses aproximadamente, habiéndose incurrido en diversas deficiencias, errores, defectos, omisiones y contradicciones entre las instancias, en consecuencia, se emitieron sentencias incorrectas que motivaron que el proceso sea declarado nulo por la Corte Suprema y reiniciado nuevamente por no haberse emplazado en la demanda al verdadero padre biológico del menor Rodrigo Eguiguren Valera a don Gerardo Manuel Chiclote Valdivia. Finalmente al concluir el proceso, se consideró el derecho fundamental a la identidad, consagrada en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú, la verdad biológica y el interés superior del niño, el resultado de la prueba de ADN que acredita que el demandante no es el padre biológico del menor Rodrigo Eguigure Valera y que el entorno dinámico familiar de las partes, no era el adecuado para el desarrollo y bienestar del menor, porque la relación extramatrimonial se había deteriorado, por tales, consideraciones se declaró fundada la demanda, en consecuencia, nulo el reconocimiento efectuado por don Augusto Enrique Eguiguren Praeli, respecto del menor Rodrigo Eguiguren Valera y ordenaron se expida una nueva partida de nacimiento considerándose como padre biológico del menor Rodrigo Eguiguren Valera a don Gerardo Manuel Chiclote Valdivia.In the present research work the analysis of the File N ° 183514-2003-823 will be carried out, related to the claim filed by Mr. Augusto Enrique Eguiguren Praeli, before the fourteenth Special Family Court of Lima, for Challenging Paternity, established in article 399 of the Civil Code, against the minor Rodrigo Eguiguren Valera, nine years of age and of Magalli Catherine Valera Delgado, mother of the minor, whom she acknowledged in the belief that she was her father, however, later learned that the child was not her son, who was visited by her biological father, Mr. Gerardo Manuel Chiclote Valdivia, which demonstrated with the DNA test., In order to verify if in its process the due process was violated. In this sense, once the analysis of the file under study was completed, it was verified that during the processing of the process, which began on September 29, 2003 with the application for the claim and ended on June 10, 2009, with the ruling of cassation issued by the Supreme Court, was developed in an excessive time of five years and nine months approximately, having incurred in various deficiencies, errors, defects, omissions and contradictions between the instances, consequently, incorrect sentences were issued that motivated the process was declared void by the Supreme Court and restarted again because the real biological father of the minor Rodrigo Eguiguren Valera had not been summoned in the suit to Mr. Gerardo Manuel Chiclote Valdivia. Finally, at the end of the process, the fundamental right to identity was considered, enshrined in Article 2, paragraph 1 of the Political Constitution of Peru, the biological truth and the best interests of the child, the result of the DNA test that proves that the Plaintiff is not the biological father of the child Rodrigo Eguigure Valera and that the dynamic family environment of the parties, was not adequate for the development and welfare of the child, because the extramarital relationship had deteriorated, for such considerations the claim was founded , consequently, null the recognition made by Mr. Augusto Enrique Eguiguren Praeli, regarding the minor Rodrigo Eguiguren Valera and ordered to issue a new birth certificate considering the biological father of the minor Rodrigo Eguiguren Valera to Mr. Gerardo Manuel Chiclote Valdivia.Submitted by investigacion investigacion (dinvestigacion@ulasamericas.edu.pe) on 2018-07-03T23:11:06Z No. of bitstreams: 2 Expediente Civil 11DIC2017.pdf: 9817580 bytes, checksum: 838f37cee84cf7388ad0c64d8c0a17ed (MD5) Expediente Penal 09OCT2017.pdf: 10925888 bytes, checksum: 34e667bea012d1f23acf90c192fa7992 (MD5)Made available in DSpace on 2018-07-03T23:11:06Z (GMT). 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