EXPEDIENTE PENAL N° 16175-2012-0-1801-JR-PE-00, "ROBO AGRAVADO"

Descripción del Articulo

En presente trabajo, se realizará un resumen analítico del Expediente Penal N° 16175-2012- 0-1801-JR-PE-OO, que versa sobre el Delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado y por el Delito Contra la Libertad Sexual - Acto Contra el Pudor, tipificado en el artículo 188, como tipo base y con las circuns...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cotrina Canario, Elsar Octavio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/913
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/913
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Penal
Derecho Procesal Penal
Derecho Civil
Derecho Procesal Civil
Descripción
Sumario:En presente trabajo, se realizará un resumen analítico del Expediente Penal N° 16175-2012- 0-1801-JR-PE-OO, que versa sobre el Delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado y por el Delito Contra la Libertad Sexual - Acto Contra el Pudor, tipificado en el artículo 188, como tipo base y con las circunstancias agravantes contenidas en el primer párrafo del artículo 189, incisos 2 y 4, así como, en el primer párrafo del artículo 176 del Código Penal, conducta delictiva cometido por el imputado Hans Christopher César Mayorca (19) (a) "Chicho" y los sujetos conocidos como "Burrito", "Temperamento" y "Bar", en proceso de identificación, ubicación y captura, en agravio de Diana Panta Fiestas, con la finalidad de constatar si durante su tramitación se efectuó un debido proceso o si se incurrió en alguna deficiencia o contradicción entre las instancias. Asimismo se verificó que el Colegiado de la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, actuaron en forma muy benigna a favor del imputado Hans Christopher César Mayorca, a quien durante el desarrollo del proceso se le acreditó su participación y responsabilidad en los mencionados delitos, sin julio del año 2020, quedando de esta forma, el proceso consentido y ejecutoriado, conforme embargo, al acogerse al procedimiento especial de terminación anticipada del proceso, lo condenaron a cuatro años de pena privativa de libertad, y fijaron la suma de S/. 1,000.00 n.s., como monto de la reparación civil que debía abonar el sentenciado a favor de la agraviada; ante esta situación, el Fiscal Superior, al no estar de acuerdo con la pena impuesta, interpuso recurso de nulidad, la que le fue concedida y elevada a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; declarando haber nulidad en la sentencia recurrida y reformándola le impusieron al imputado ocho años de pena privativa de libertad; con la ejecutoria suprema se dispuso al Jefe del INPE que el sentencia cumpla la condena, la misma que se computaría desde el 9 de julio del año 2012 y vencería el 8 de julio del año 2020, quedando de esta forma, el proceso consentido y ejecutoriado, conforme se detalla minuciosamente en el contexto del presente Trabajo de Suficiencia Profesional.
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