Expediente Civil N° 03531-2006-0-1817-Jr-Co-03, “Obligación De Dar Suma De Dinero”

Descripción del Articulo

En el presente trabajo de suficiencia profesional, se realizará un análisis del Expediente Civil N° 03531-2006-0-1817-JR-CO-03, con el objetivo de verificar si durante su tramitación se realizó un debido proceso o si se incurrió en laguna deficiencia o contradicción entre las instancias, emitiendo u...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Terry Loyola, Luis Fernando
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/882
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/882
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Civil
Derecho Procesal Civil
Derecho Penal
Derecho Procesal Penal
Descripción
Sumario:En el presente trabajo de suficiencia profesional, se realizará un análisis del Expediente Civil N° 03531-2006-0-1817-JR-CO-03, con el objetivo de verificar si durante su tramitación se realizó un debido proceso o si se incurrió en laguna deficiencia o contradicción entre las instancias, emitiendo un resumen conteniendo la opinión analítica de las observaciones encontradas. Al respecto, una vez planteado el objetivo y analizado el expediente en estudio, se constató que el 23 de junio del año 2006, la empresa RUCO S.R.L., representada por su Gerente General, Ing. Manuel Delgado Altez, interpuso demanda en vía de ejecución por obligación de dar suma de dinero, contra la empresa AMERICAN GOLD S.A.C., peticionando que la empresa emplazada cumpla con el pagó de la suma de $ 150,154.20 dólares americanos que le adeuda por el alquiler de una maquinaria, más intereses legales, producto de 24 meses de rentas impagas. La empresa AMERICAN GOLD S.A.C., representada por su gerente general Ing. José Domingo Herrera Salazar, contestó la ejecutoria extemporáneamente, contradiciéndola en todas sus extremos, señalando la inconsistencia formal y legal de los medios probatorios ofrecidos por la empresa accionante, en tal sentido, solicita que la demanda en su debida oportunidad sea declarada improcedente. Que, del trámite del proceso en primera instancia, el Juez declaró fundada la demanda, sin embargo, los Magistrados Superiores de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocaron la sentencia de primera instancia y reformándola declararon improcedente la demanda, la que fue confirmada por los Jueces Supremos de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, al declarar infundado el recurso de casación interpuesta por la empresa RUCO S.R.L., en tal sentido, el proceso quedó consentido y ejecutoriado, dándole la razón a la empresa emplazada AMERICAN GOLD S.A.C., dejando a salvo el derecho de la empresa demandante para que lo haga valer en una vía más lata.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).