Derechos Fundamentales de La Persona Jurídica

Descripción del Articulo

El siguiente trabajo se enfoca en responder una sola pregunta, ¿las personas jurídicas también tienen derechos fundamentales?, este cuestionamiento nació a raíz de una simple lectura a nuestra carta magna vigente, sin ser extensos en los dos primeros artículos de nuestra carta magna de 1993. La cons...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez Rodríguez, Jhojan Breydy Paulino
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/285
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/285
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Persona Jurídica
Constitución Política del Perú
Derechos Fundamentales
Jurisprudencia
Tribunal Constitucional
Descripción
Sumario:El siguiente trabajo se enfoca en responder una sola pregunta, ¿las personas jurídicas también tienen derechos fundamentales?, este cuestionamiento nació a raíz de una simple lectura a nuestra carta magna vigente, sin ser extensos en los dos primeros artículos de nuestra carta magna de 1993. La constitución política nos dice en su “Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado. En su Artículo 2 prescribe que.- toda persona tiene derecho a”1; y nos brinda una lista de 24 incisos sobre derechos los cuales son conocidos como derechos fundamentales. (El subrayado y negritas es nuestro). Se aprecia que en el segundo artículo no nos dice a qué tipo de persona está referida; la Humana o la Jurídica o tal vez ambas. ¿Por qué?, El constituyente en el artículo uno se ha tomado la debida previsión de establecer la palabra “humana” al lado de la palabra “persona”, esta previsión que no la hace en el artículo segundo. Pero, tal vez no se trate de un error u omisión constitucional y no se necesite de una interpretación sistemática para determinar de qué persona habla el legislador en el artículo dos. Acaso la respuesta se encuentre en otra fuente del derecho; como la jurisprudencia por ejemplo, y así. Lo que dice en el artículo segundo en mención se trate de una indirecta jurídica.
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