Derechos Fundamentales de La Persona Jurídica
Descripción del Articulo
El siguiente trabajo se enfoca en responder una sola pregunta, ¿las personas jurídicas también tienen derechos fundamentales?, este cuestionamiento nació a raíz de una simple lectura a nuestra carta magna vigente, sin ser extensos en los dos primeros artículos de nuestra carta magna de 1993. La cons...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/285 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/285 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Persona Jurídica Constitución Política del Perú Derechos Fundamentales Jurisprudencia Tribunal Constitucional |
Sumario: | El siguiente trabajo se enfoca en responder una sola pregunta, ¿las personas jurídicas también tienen derechos fundamentales?, este cuestionamiento nació a raíz de una simple lectura a nuestra carta magna vigente, sin ser extensos en los dos primeros artículos de nuestra carta magna de 1993. La constitución política nos dice en su “Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado. En su Artículo 2 prescribe que.- toda persona tiene derecho a”1; y nos brinda una lista de 24 incisos sobre derechos los cuales son conocidos como derechos fundamentales. (El subrayado y negritas es nuestro). Se aprecia que en el segundo artículo no nos dice a qué tipo de persona está referida; la Humana o la Jurídica o tal vez ambas. ¿Por qué?, El constituyente en el artículo uno se ha tomado la debida previsión de establecer la palabra “humana” al lado de la palabra “persona”, esta previsión que no la hace en el artículo segundo. Pero, tal vez no se trate de un error u omisión constitucional y no se necesite de una interpretación sistemática para determinar de qué persona habla el legislador en el artículo dos. Acaso la respuesta se encuentre en otra fuente del derecho; como la jurisprudencia por ejemplo, y así. Lo que dice en el artículo segundo en mención se trate de una indirecta jurídica. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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