Reivindicación Expediente Civil N° 00435-2006

Descripción del Articulo

Sobre el trabajo realizado se indica que la Señora María Cristina Lara Núñez, con fecha 23 de junio del 2006, interpone demanda de Acción Reivindicatoria con entrega de la posesión y acumulativamente el mejor derecho de propiedad contra Celso GarcíaTerán y VíctorRaúlGarcía Rosales, a fin de que se r...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Flores Martos, Maria Del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/503
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/503
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Expediente Civil
Reinvinddicación
Descripción
Sumario:Sobre el trabajo realizado se indica que la Señora María Cristina Lara Núñez, con fecha 23 de junio del 2006, interpone demanda de Acción Reivindicatoria con entrega de la posesión y acumulativamente el mejor derecho de propiedad contra Celso GarcíaTerán y VíctorRaúlGarcía Rosales, a fin de que se reivindique a favor de la demandada la posesión del inmueble ubicado en el Jr. Hatun Colla Nº 1631, Urb. Mangomarca Baja (antes Mz. O Lt. 11) San Juan de Lurigancho, menciono las instancias que se llevó en el proceso: PRIMERA INSTANCIA.- “Se declara Infundada la demanda, es decir el Juez desestima la pretensión de la actora al considerar que prevalece los argumentos y pruebas del demandado” SEGUNDA INSTANCIA.- “Se Revoca y declara Fundada la demanda en todo sus extremos” CORTE SUPREMA.- “Mediante auto calificatorio la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, declaró Improcedente el Recurso de Casación interpuesto por los demandados” En la investigación realizada estoy de acuerdo en lo resuelto por la Segunda Instancia y la Corte Suprema que reivindica a favor de la Sra. Maria Cristina Lara Núñez el predio materia de Litis.
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