Expediente Civil Nº 14952- 2001 “Desalojo”
Descripción del Articulo
La demanda fue presentada por la Empresa Inmobiliaria LP HOLDING S.A. contra el señor Carlos Augusto Martínez Rodríguez ante el 21º Juzgado Civil de Lima, solicitando la restitución del Departamento N° 402, ubicado en el piso 01 del módulo 04 y los estacionamientos 29 y 30 del Conjunto Habitacional...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/841 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/841 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | carta notarial resolución contractual clausulas sentencia |
Sumario: | La demanda fue presentada por la Empresa Inmobiliaria LP HOLDING S.A. contra el señor Carlos Augusto Martínez Rodríguez ante el 21º Juzgado Civil de Lima, solicitando la restitución del Departamento N° 402, ubicado en el piso 01 del módulo 04 y los estacionamientos 29 y 30 del Conjunto Habitacional “Las Lomas”, situados en “Calle Paseo del Prado N° 110, distrito de la Molina, provincia y departamento de Lima, por incumplimiento de pago. La demanda se presenta ante el Juzgado Civil; el juez califica de forma negativa, declarándolo inadmisible, el demandante subsano las omisiones advertidas; es así, que la Judicatura admitió a trámite la demanda y emplazo al demandado para que conteste dentro del término de Ley, el demandado formula cuestionamiento probatorio en la modalidad de tacha de documentos; asimismo, contesta y contradice la demanda dentro del plazo legal. El encartado cuestionó las pruebas ofrecidas, alegando que los documentos han sido dirigidos a un domicilio distinto al consignado en las cláusulas del contrato y al no ser recibidas por su persona no se han producido los efectos legales, señala que el accionante previo a resolver de pleno derecho el contrato ante incumplimiento de pago por parte del comprador debió intimarlo por el plazo de diez días; sin embargo, ello no ha sucedido, dado que no ha recibido comunicación alguna por la parte interesada aduciendo que no habría operado resolución contractual. El Juzgado en primera instancia declara improcedente la tacha y fundada la demanda, la Sala Superior revoca la sentencia, el demandante al no estar de acuerdo con la decisión interpuso el Recurso de Casación, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declararon fundado el Recurso de Casación, nula la resolución de vista, ordenando que la Sala emita nuevo fallo; por lo que, la Sala Civil revocaron la sentencia de primera instancias y reformando declararon infundada la demanda. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).