La deducción de gastos en el impuesto a la renta de trabajo de personas naturales en Lima

Descripción del Articulo

El presente trabajo nace de una problemática en la que las personas naturales que generan rentas de trabajo, las de cuarta y quinta categoría, se ven claramente en desventaja al momento de determinar la obligación tributaria respecto de las personas jurídicas que generan rentas similares pero que po...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Naula Rodriguez, Hans Pier
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/2225
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/2225
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Capacidad contributiva
Causalidad
Gastos
Igualdad
Renta de cuarta categoría
Ingresos
Gastos deducibles
Rentas de quinta categoría
Elusión tributaria
Ejercicio gravable
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04
Descripción
Sumario:El presente trabajo nace de una problemática en la que las personas naturales que generan rentas de trabajo, las de cuarta y quinta categoría, se ven claramente en desventaja al momento de determinar la obligación tributaria respecto de las personas jurídicas que generan rentas similares pero que por su forma de organización son consideradas rentas empresariales, las de tercera categoría. El punto en controversia radica en que a las personas naturales solo se les permite deducir hasta 10 UIT (supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la norma del Impuesto a la Renta); mientras que a las personas jurídicas se les permite una deducción real al poder deducir los gastos que efectivamente generaron. Lo cual nos muestra un escenario de desigualdad, debido a que como persona natural no se permite la deducción de la totalidad de gastos incurridos para generar las rentas, con lo cual la renta neta termina siendo alta (en comparación con las personas jurídicas) originando que la deuda tributaria sea mayor a la que correspondería de ser persona jurídica. Si a dicha desventaja se le añade que los pagos a cuenta mensuales por rentas de trabajo independientes (cuarta categoría) se realizan aplicando el 8% de los ingresos y que a fin de año podríamos tener una tasa de impuesto a la renta superior al 8%, pues nos encontraríamos en una situación de estar frente a una deuda alta de las cuales los ingresos se liquidaron en los meses en que se generaron. Este escenario nos muestra una realidad en la que las personas naturales que generan renta de trabajo terminan generando y pagando un Impuesto a la Renta mayor al que correspondería si pudiesen deducir los gastos que efectivamente incurrieron para generar la renta.
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