Expediente Constitucional N° 01533-2003, “Proceso De Acción De Amparo”

Descripción del Articulo

En el presente Trabajo de Suficiencia Profesional, se efectuará el análisis del Expediente Constitucional N° 01533-2003, cuya materia es por acción de amparo, interpuesta por la Confederación General de Trabajadores del Perú, en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por el A...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Canlla Oré, Miguel Ángel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/838
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/838
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Expediente
demanda
proceso judicial
sentencias
análisis
opinión
Descripción
Sumario:En el presente Trabajo de Suficiencia Profesional, se efectuará el análisis del Expediente Constitucional N° 01533-2003, cuya materia es por acción de amparo, interpuesta por la Confederación General de Trabajadores del Perú, en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por el Alcalde Luis Castañeda Lossio, a fin de verificar si durante su tramitación en doble instancia y en recurso extraordinario de casación, se realizó un debido proceso o si se incurrió en alguna deficiencia o contradicción entre las instancias, emitiendo la respectiva opinión analítica de las observaciones encontradas. Realizado el análisis del expediente en estudio, se constató que la demanda de acción de amparo, fue interpuesta el “14 de febrero del año 2003, por la CGTP, en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por el Alcalde Luis Castañeda Lossio, peticionando que se deje sin efecto, ineficaz, inaplicable y nulo el Decreto de Alcaldía N° 060-2003, por vulnerar sus derechos constitucionales a la libertad de reunión, acción y de participación política y social, por prohibir el ingreso al centro de Lima, por ser lesivos a los derechos ciudadanos y contener el carácter autoritario de la ilegalidad y arbitrariedad. De la secuela del proceso, en la sentencia de primera instancia, se declaró infundada la demanda, siendo confirmada en la sentencia de segunda instancia, por el contrario, el Tribunal Constitucional, declaró inaplicables por inconstitucionales el inc. f) del art. 132 de la Ordenanza Municipal N° 062-MML y el Decreto de Alcaldía N° 060-2003, asimismo declaró fundada la demanda, en consecuencia, ordenaron a la Municipalidad emplazada y a las autoridades administrativas que resulten competentes, abstenerse de aplicar el inc. f) del art. 132 de la Ordenanza Municipal N° 062-MML y el Decreto de Alcaldía N° 060-2003, pudiendo restringir o prohibir el ejercicio del derecho de reunión, sólo sí, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, en atención a las circunstancias concretas de cada caso, si existen razones objetivas, suficientes y fundadas para ello, y lo demás contenido en la sentencia, en consecuencia, el proceso quedó consentido y ejecutoriado.
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