Expediente Civil N° 00109 - 2015, “Desalojo Por Ocupación Precaria”

Descripción del Articulo

Realizado el análisis del Expediente Civil N° 00109-2015, se ha constatado que tiene por materia la demanda de desalojo por ocupación precaria, interpuesta por Carlos Absalón Velásquez Santillán, representado por su esposa Esther Domilita Díaz Rebaza, contra de Jesús Víctor Velásquez Santillán, peti...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Román Tapia, Wilmer Andrés
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/840
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/840
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Expediente
demanda
desalojo
proceso sumarísimo
análisis
opinión
Descripción
Sumario:Realizado el análisis del Expediente Civil N° 00109-2015, se ha constatado que tiene por materia la demanda de desalojo por ocupación precaria, interpuesta por Carlos Absalón Velásquez Santillán, representado por su esposa Esther Domilita Díaz Rebaza, contra de Jesús Víctor Velásquez Santillán, peticionado que el demandado cumpla con desocupar y restituirle el departamento dúplex, ubicado en la segunda y tercera plantas de la parte delantera de la edificación ubicada en el Jr. Ancash 3834 de la urbanización Perú del distrito de San Martín de Porres, que es de su propiedad. La Demanda fue tramitada en el Juzgado Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, en la vía de proceso sumarísimo, cuyos fundamentos y medios probatorios ofrecidos por el accionante crearon convicción en el Juez, quien sentenció en primera instancia declarando fundada la demanda de desalojo, ordenando que el emplazado cumpla con desocupar y restituirle al demandante el departamento en litigio, en el plazo de 6 días de haber sido notificado. El demandado al no estar conforme con la sentencia interpuso recurso de apelación, la que le fue concedida y elevada a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la que revocó la sentencia de primera instancia y reformulándola declararon infundada la demanda sobre desalojo. El demandante al no estar de acuerdo con la sentencia de segunda instancia, interpuso recurso de casación, la que, fue elevada y resuelta por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, declarando fundado el recurso de casación, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda por ocupación precaria, en consecuencia, con el fallo emitido por la Corte Suprema, se le dio la razón al demandante Carlos Absalón Velásquez Santillán, por lo tanto, el emplazado debía cumplir con desocupar y restituir al demandante el inmueble en litigio en el plazo de 6 días de notificado. Asimismo se constató que durante el trámite del expediente penal en estudio, se incurrió en algunas deficiencias, errores y contradicciones entre las instancias, conforme a la opinión analítica que se detalla en el presente trabajo de suficiencia profesional.
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