Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre cese de actuación material (que no se sustenta en acto administrativo); expediente N° 00671-2015-0-3207-JR-LA-01; distrito judicial de Lima Este - San Juan de Lurigancho. 2022

Descripción del Articulo

El objetivo de la investigación fue: Determinar la calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre cese de actuación material que no se sustenta en acto administrativo, en el expediente N° 00671-2015-0-3207-JR-LA-01, del Distrito Judicial de Lima Este - San Juan de Lurigancho. 2022. La in...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Villegas Rua, Tito Gilberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/31301
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/31301
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Calidad
Cese de Actuación Material
Motivación y Sentencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo de la investigación fue: Determinar la calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre cese de actuación material que no se sustenta en acto administrativo, en el expediente N° 00671-2015-0-3207-JR-LA-01, del Distrito Judicial de Lima Este - San Juan de Lurigancho. 2022. La investigación es de nivel exploratorio descriptivo; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. El método de selección de la unidad de análisis (expediente judicial) es muestreo por conveniencia. La recolección de datos se aplicó: la observación, el análisis de contenido y una lista de cotejo validada por expertos. Los resultados parciales que comprenden la parte expositiva, considerativa y resolutiva, de la sentencia de primera instancia las tres fueron de rango: muy alta; y la segunda sentencia igualmente fueron de muy alta. En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda sobre cese de actuación material que no se sustenta en acto administrativo; y en segunda instancia se confirmó la sentencia; en consecuencia: el actor desde 02 de enero 2007 es un servidor público que realiza labores de naturaleza permanente al amparo del artículo 1° Ley 24041; Ordena el cese de actuación material no contenida en acto administrativo consistente en impedimento de ingreso al centro de trabajo. En conclusión, la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia, ambas fueron de calidad muy alta respectivamente.
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