Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre cese de actuación material (que no se sustenta en acto administrativo); expediente N° 00671-2015-0-3207-JR-LA-01; distrito judicial de Lima Este - San Juan de Lurigancho. 2022
Descripción del Articulo
        El objetivo de la investigación fue: Determinar la calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre cese de actuación material que no se sustenta en acto administrativo, en el expediente N° 00671-2015-0-3207-JR-LA-01, del Distrito Judicial de Lima Este - San Juan de Lurigancho. 2022. La in...
              
            
    
                        | Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado | 
| Fecha de Publicación: | 2022 | 
| Institución: | Universidad Católica los Ángeles de Chimbote | 
| Repositorio: | ULADECH-Institucional | 
| Lenguaje: | español | 
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/31301 | 
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13032/31301 | 
| Nivel de acceso: | acceso abierto | 
| Materia: | Calidad Cese de Actuación Material Motivación y Sentencia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | 
| Sumario: | El objetivo de la investigación fue: Determinar la calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre cese de actuación material que no se sustenta en acto administrativo, en el expediente N° 00671-2015-0-3207-JR-LA-01, del Distrito Judicial de Lima Este - San Juan de Lurigancho. 2022. La investigación es de nivel exploratorio descriptivo; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. El método de selección de la unidad de análisis (expediente judicial) es muestreo por conveniencia. La recolección de datos se aplicó: la observación, el análisis de contenido y una lista de cotejo validada por expertos. Los resultados parciales que comprenden la parte expositiva, considerativa y resolutiva, de la sentencia de primera instancia las tres fueron de rango: muy alta; y la segunda sentencia igualmente fueron de muy alta. En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda sobre cese de actuación material que no se sustenta en acto administrativo; y en segunda instancia se confirmó la sentencia; en consecuencia: el actor desde 02 de enero 2007 es un servidor público que realiza labores de naturaleza permanente al amparo del artículo 1° Ley 24041; Ordena el cese de actuación material no contenida en acto administrativo consistente en impedimento de ingreso al centro de trabajo. En conclusión, la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia, ambas fueron de calidad muy alta respectivamente. | 
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