Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre cese de actuación material (que no se sustenta en acto administrativo); expediente N° 00671-2015-0-3207-JR-LA-01; distrito judicial de Lima Este - San Juan de Lurigancho. 2022
Descripción del Articulo
El objetivo de la investigación fue: Determinar la calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre cese de actuación material que no se sustenta en acto administrativo, en el expediente N° 00671-2015-0-3207-JR-LA-01, del Distrito Judicial de Lima Este - San Juan de Lurigancho. 2022. La in...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2022 |
| Institución: | Universidad Católica los Ángeles de Chimbote |
| Repositorio: | ULADECH-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/31301 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13032/31301 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Calidad Cese de Actuación Material Motivación y Sentencia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El objetivo de la investigación fue: Determinar la calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre cese de actuación material que no se sustenta en acto administrativo, en el expediente N° 00671-2015-0-3207-JR-LA-01, del Distrito Judicial de Lima Este - San Juan de Lurigancho. 2022. La investigación es de nivel exploratorio descriptivo; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. El método de selección de la unidad de análisis (expediente judicial) es muestreo por conveniencia. La recolección de datos se aplicó: la observación, el análisis de contenido y una lista de cotejo validada por expertos. Los resultados parciales que comprenden la parte expositiva, considerativa y resolutiva, de la sentencia de primera instancia las tres fueron de rango: muy alta; y la segunda sentencia igualmente fueron de muy alta. En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda sobre cese de actuación material que no se sustenta en acto administrativo; y en segunda instancia se confirmó la sentencia; en consecuencia: el actor desde 02 de enero 2007 es un servidor público que realiza labores de naturaleza permanente al amparo del artículo 1° Ley 24041; Ordena el cese de actuación material no contenida en acto administrativo consistente en impedimento de ingreso al centro de trabajo. En conclusión, la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia, ambas fueron de calidad muy alta respectivamente. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).