Caracterización del proceso penal sobre homicidio calificado en grado de tentativa. Expediente N° 04281-2012-85-1601-JR-PE-06 Segundo Juzgado Penal Colegiado de Trujillo. Distrito judicial de La Libertad, Perú. 2020

Descripción del Articulo

La investigación tuvo como problema: ¿ Cuáles son las características del proceso judicial sobre homicidio calificado en grado de tentativa, en el Expediente N° 04281- 2012-85-1601-JR-PE-06; Segundo Juzgado Penal, Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad - Perú. 2020? El objetivo fue determinar la...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rodriguez Castañeda, Julio Elvis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/28538
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/28538
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Homicidio calificado
Grado de tentativa
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Rodriguez Castañeda, Julio Elvis
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description La investigación tuvo como problema: ¿ Cuáles son las características del proceso judicial sobre homicidio calificado en grado de tentativa, en el Expediente N° 04281- 2012-85-1601-JR-PE-06; Segundo Juzgado Penal, Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad - Perú. 2020? El objetivo fue determinar las características del proceso; es de tipo cuantitativa – cualitativa; de nivel exploratoria y descriptiva; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad de análisis es un expediente judicial, seleccionado mediante muestreo por conveniencia; para recolectar los datos se utilizó las técnicas de la observación y el análisis de contenido; y como instrumento una guía de observación. En base a los resultados las conclusiones fueron: De los plazos: En primera instancia: de los actos realizados por los sujetos del proceso: Del Juez de Investigación Preparatoria (El auto de enjuiciamiento, la acusación debe realizarse máximo en 48 horas, de acuerdo a la norma del artículo354.1.2. del CPP, se realizó en 15 horas con 20 minutos). Del Juez Penal Colegiado (La citación a juicio oral debe realizarse en el intervalo de no menor 10 días de acuerdo al numeral 355.1. del CPP, se realizó después de 12 días; La continuidad de audiencia de juicio oral de acuerdo a los artículos 360.1 y 356.2 del CPP establece al día siguiente o sub siguiente; en el caso, se continuo 5 días después; y la lectura de la sentencia de conformidad con el numeral 392.2 del CPP no podrá extenderse más de 8 días, se realizó en el plazo indicado). De la defensa técnica del acusado: la presentación del recurso de apelación de acuerdo al artículo 414.1.b del Código Procesal Penal debe realizarse en el plazo de 5 días, contados de la emisión de la sentencia, se realizó en el plazo indicado. En segunda instancia: De la Sala Penal de Apelaciones (El auto de citación a audiencia de apelación, de acuerdo a los artículos 424.1 y 355.1 del CPP debe realizarse en el intervalo de no menor 10 días; se realizó en 15 días; y el auto de programación de expedición y lectura de sentencia, de acuerdo a los artículos 424.1 y 356.2 del CPP corresponde realizarse al día siguiente o sub siguiente, pero se realizó en el día 33). De la claridad de las resoluciones: se analizaron las sentencias de primera y de segunda instancia; ambas son claras, dado que el auto de enjuiciamiento empleo un vii lenguaje claro y preciso y la sentencia de primera y segunda instancia, se evidencia claridad y de fácil entender al ciudadano común, no se emplearon palabras extranjeras y se logró poner fin al proceso. De la pertinencia de los medios de prueba: fueron tres, la testimonial, periciales y las documentales. La testimonial estuvo a cargo de la agraviada, quien describió los hechos ocurridos y de los efectivos policiales quienes corroboraron lo narrado al detener a los acusados. Las periciales como el certificado médico legal de la agraviada que determino el grado de agresión sufrida y el informe pericial que determino el uso de un arma de fuego. Las documentales (las actas de denuncia verbal, de registro personal; la denuncia policial, intervención personal, etc.). Finalmente, de la calificación jurídica de los hechos: el sustento fáctico de la pretensión punitiva y la reparación civil tuvo como precedentes el acto de homicidio calificado en grado de tentativa, conducta que se subsume en el supuesto de los artículos 108.1 y 16 del código penal.
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En base a los resultados las conclusiones fueron: De los plazos: En primera instancia: de los actos realizados por los sujetos del proceso: Del Juez de Investigación Preparatoria (El auto de enjuiciamiento, la acusación debe realizarse máximo en 48 horas, de acuerdo a la norma del artículo354.1.2. del CPP, se realizó en 15 horas con 20 minutos). Del Juez Penal Colegiado (La citación a juicio oral debe realizarse en el intervalo de no menor 10 días de acuerdo al numeral 355.1. del CPP, se realizó después de 12 días; La continuidad de audiencia de juicio oral de acuerdo a los artículos 360.1 y 356.2 del CPP establece al día siguiente o sub siguiente; en el caso, se continuo 5 días después; y la lectura de la sentencia de conformidad con el numeral 392.2 del CPP no podrá extenderse más de 8 días, se realizó en el plazo indicado). De la defensa técnica del acusado: la presentación del recurso de apelación de acuerdo al artículo 414.1.b del Código Procesal Penal debe realizarse en el plazo de 5 días, contados de la emisión de la sentencia, se realizó en el plazo indicado. En segunda instancia: De la Sala Penal de Apelaciones (El auto de citación a audiencia de apelación, de acuerdo a los artículos 424.1 y 355.1 del CPP debe realizarse en el intervalo de no menor 10 días; se realizó en 15 días; y el auto de programación de expedición y lectura de sentencia, de acuerdo a los artículos 424.1 y 356.2 del CPP corresponde realizarse al día siguiente o sub siguiente, pero se realizó en el día 33). 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