La aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente al resolver el régimen de visitas; sentencia Casatoria N° 2154-2018/Arequipa. Sala Civil Permanente. Junio 2019
Descripción del Articulo
La investigación tuvo como objetivo determinar los fundamentos que justifican la aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente para resolver el régimen de visitas en la sentencia casatoria N.º 2154-2018/Arequipa, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Católica los Ángeles de Chimbote |
| Repositorio: | ULADECH-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/42211 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13032/42211 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Interés Superior del Niño Régimen de Visitas Derecho de Familia Corte Suprema Sentencia Casatoria https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La investigación tuvo como objetivo determinar los fundamentos que justifican la aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente para resolver el régimen de visitas en la sentencia casatoria N.º 2154-2018/Arequipa, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en junio de 2019. El estudio fue descriptivo, con enfoque cualitativo, de tipo básico, no experimental y de corte transaccional; a su vez, se utilizó como unidad de análisis la sentencia casatoria, recopilándose la información mediante observación, análisis documental y guía de observación. Se concluyo que la Corte Suprema aplicó de manera efectiva dicho principio como eje rector del fallo, priorizando el bienestar integral, emocional y afectivo de los menores frente a los conflictos personales y económicos de los padres; asimismo, se estableció que el incumplimiento alimentario no puede ser un impedimento absoluto para el ejercicio del derecho de visitas, reafirmando que este constituye una manifestación del deber de cuidado y del desarrollo integral del niño; en consecuencia, la Corte consolidó un precedente que garantiza el contacto con ambos progenitores y promueve una interpretación protectora del derecho de familia orientada al bienestar del menor. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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