La aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente al resolver el régimen de visitas; sentencia Casatoria N° 2154-2018/Arequipa. Sala Civil Permanente. Junio 2019

Descripción del Articulo

La investigación tuvo como objetivo determinar los fundamentos que justifican la aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente para resolver el régimen de visitas en la sentencia casatoria N.º 2154-2018/Arequipa, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Anastacio Bedoya, Yoli Yosibel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/42211
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/42211
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Interés Superior del Niño
Régimen de Visitas
Derecho de Familia
Corte Suprema
Sentencia Casatoria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como objetivo determinar los fundamentos que justifican la aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente para resolver el régimen de visitas en la sentencia casatoria N.º 2154-2018/Arequipa, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en junio de 2019. El estudio fue descriptivo, con enfoque cualitativo, de tipo básico, no experimental y de corte transaccional; a su vez, se utilizó como unidad de análisis la sentencia casatoria, recopilándose la información mediante observación, análisis documental y guía de observación. Se concluyo que la Corte Suprema aplicó de manera efectiva dicho principio como eje rector del fallo, priorizando el bienestar integral, emocional y afectivo de los menores frente a los conflictos personales y económicos de los padres; asimismo, se estableció que el incumplimiento alimentario no puede ser un impedimento absoluto para el ejercicio del derecho de visitas, reafirmando que este constituye una manifestación del deber de cuidado y del desarrollo integral del niño; en consecuencia, la Corte consolidó un precedente que garantiza el contacto con ambos progenitores y promueve una interpretación protectora del derecho de familia orientada al bienestar del menor.
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