Inaplicación del Artículo 93° del Código Penal en el Distrito Judicial De Amazonas Durante El Periodo Julio Del 2011 a Julio del 2012

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación "La Inaplicación del Artículo 93° del Código Penal en el Distrito Judicial de Amazonas”, tiene como finalidad investigar y demostrar que la efectivización o concreción de la reparación civil no se evidencia; esto es, la víctima del delito al final queda desp...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ventura Ricce, Nelo Homero
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/11094
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/11094
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reparaciòn civil
Inaplicaciòn
Factores
Vìctima
Norma Jurìdica
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación "La Inaplicación del Artículo 93° del Código Penal en el Distrito Judicial de Amazonas”, tiene como finalidad investigar y demostrar que la efectivización o concreción de la reparación civil no se evidencia; esto es, la víctima del delito al final queda desprotegida, generando una marcada y cada día más acentuada desconfianza en el sistema de justicia, especialmente en el sistema penal -"segunda victimización"- generado elementalmente por tres factores: Económico, Social y Político- legal. Este trabajo ha sido inspirado en el mezquino o nulo resarcimiento por el daño provocado a las víctimas del delito, pretendiendo explicar como causas tres factores: a). Factor económico del procesado; b). Factor social, como la falta de capacidad de los operadores del Derecho ante la injusta proporcionalidad entre el monto indemnizatorio y el daño ocasionado y c). Factor político-legal, inexistencia de una norma eficaz al cumplimiento de la reparación civil, sugiriéndose en el, presente trabajo, la adopción de modernas formas de solución de conflictos penales, incorporando al sistema penal institutos eficaces, considerando a la reparación civil como una tercera vía que permitiría un concreto y real resarcimiento a las víctimas del delito; emprender a pensar en teorías de la "intervención jurídica", antes que en teorías de la pena e internalizar la idea de un Derecho Penal entre libres e iguales, la reparación debe ser la sanción primaria y la terminación del conflicto por composición y por compensación del daño, el procedimiento preferido acorde con un Estado Democrático.
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