Caracterización del proceso sobre petición y/o exclusión de herencia, en el expediente N° 13328-2016-0-1801-JR-CI-02, segundo juzgado civil del distrito judicial de Lima – Lima, 2020

Descripción del Articulo

La presente investigación está referida a la caracterización del proceso judicial sobre Petición y/o Exclusión de Herencia, en el expediente N° 13328-2016-0-1801-JR-CI02, Segundo Juzgado Civil del Distrito Judicial de Lima – Lima. 2020. Se ejecutó con el objetivo de determinar de qué manera la omisi...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Salinas Morales, Esteban Rafael
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/33486
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/33486
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sucesión Intestada
Derecho Hereditario
Masa Hereditaria
Herederos Forzosos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación está referida a la caracterización del proceso judicial sobre Petición y/o Exclusión de Herencia, en el expediente N° 13328-2016-0-1801-JR-CI02, Segundo Juzgado Civil del Distrito Judicial de Lima – Lima. 2020. Se ejecutó con el objetivo de determinar de qué manera la omision o exclusión de herederos forzosos afecta o vulnera el derecho hereditario en la sucesión intestada, consecuencias generadas a partir del trámite unilateral de la sucesión intestada que desemboca en procesos judiciales que lleva a la accionante solicitar ser declarada heredera para luego peticionar la herencia del causante. Esta acción contra los demandados tiene como fin que la misma cumpla con entregar a la demandante las partes de la herencia que les corresponden a razón de un tercio para cada uno respecto del cincuenta por ciento del causante, además de inscribirse tales derechos en el asiento registral de dicho inmueble. Al no haber contradicción se obtiene como resultado declarar fundada la demanda en el extremo de declarar como heredera a la demandante y por tanto disponer que los mismos concurran en la masa hereditaria. Finalmente, declarar infundada en el extremo de establecer los porcentajes de los cuales concurrirían las partes dado que no es la vía correspondiente.
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