El debido proceso y la presunción de inocencia en los delitos de peculado en la Corte Superior de Justicia de Moquegua, 2020
Descripción del Articulo
Determinar que de manera directa se relaciona el debido proceso y presunción inocencia en los expedientes de peculado donde los imputados fueron absueltos en la CSJ de Moquegua de acuerdo con el análisis del año 2020. Metodología. Es de tipo básico, nivel relacional, diseño no experimental. Població...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad José Carlos Mariátegui |
Repositorio: | UJCM-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ujcm.edu.pe:20.500.12819/1363 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12819/1363 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Debido proceso Presunción de inocencia Peculado http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | Determinar que de manera directa se relaciona el debido proceso y presunción inocencia en los expedientes de peculado donde los imputados fueron absueltos en la CSJ de Moquegua de acuerdo con el análisis del año 2020. Metodología. Es de tipo básico, nivel relacional, diseño no experimental. Población de 12 expedientes, con un error de 0.5% la muestra (12 expedientes). La observación y el análisis documentario. Se procesó en el Excel. En el 100 % de los expedientes se encontró que cuando no hay el debido proceso entonces corresponde una sentencia absolutoria. Recurrida a instituciones como la de imputación objetiva, valoración de prueba, sobreseimiento por parte del MP. Se ha demostrado que, en los 12 expedientes analizados, existe relación directa entre el debido proceso y presunción inocencia donde los imputados fueron absueltos en la CSJ de Moquegua. En la presente, el debido proceso es definido como un derecho fundamental complejo, y que para imponer condena a un ciudadano sometido a un proceso judicial debe actuarse prueba de cargo suficiente para desvirtuar este principio universal de garantía. El Ministerio Público no logró probar los extremos de sus acusaciones, por lo que se procedió a la absolución. Finalmente, en virtud al principio "carga de la prueba" quien afirme la culpabilidad de una persona debe probarla, tal como está previsto en el artículo 2° inciso 24 numeral e) de la Carta Magna, donde, se tiene que el principio de la presunción de inocencia que exige que toda condena se funde en pruebas de cargo y que las dudas en el enjuiciamiento se resuelvan a favor del reo (in dubio pro reo). |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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