Fundamentos Jurídicos para regular el Derecho al Reconocimiento de la Voluntad Anticipada en el Derecho Sucesorio Peruano.

Descripción del Articulo

En los fundamentos jurídicos para regular el derecho al reconocimiento de la voluntad anticipada para una muerte digna en el derecho sucesorio peruano, se investigaron los principios teóricos basados en la autonomía personal y la dignidad humana que permiten a las personas planificar y decidir sobre...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Muñoz Barrenechea, Nadia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/9255
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/9255
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ortotanasia
Libertad
Dignidad
Derechos Humanos
Muerte digna.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En los fundamentos jurídicos para regular el derecho al reconocimiento de la voluntad anticipada para una muerte digna en el derecho sucesorio peruano, se investigaron los principios teóricos basados en la autonomía personal y la dignidad humana que permiten a las personas planificar y decidir sobre su atención médica en coherencia con sus valores y creencias, evitando intervenciones no deseadas o desproporcionadas así como la forma en que éstos criterios se aplican o no en la realidad de nuestro país. Se efectuó una investigación de tipo básica-descriptiva simple de corte transversal. La información se recabó utilizando el método documental, usando como instrumento la ficha de análisis de contenido. Como resultado, se logró determinar que todo ser humano tiene la libertad, en base a su autonomía de la voluntad a decidir sobre su propia muerte. Sin embargo, esta libertad encuentra límites, en el derecho a la vida, que también es reconocido y protegido como un derecho fundamental, esto ha generado un debate ético y jurídico sobre el alcance real de nuestra autonomía. Sobre esa base se concluyó que la voluntad anticipada en el derecho sucesorio peruano se podría regular, garantizando cierto grado de autonomía, respetando el curso natural de la muerte, sin aplicar tratamientos desproporcionados o invasivos, para prolongar artificialmente la vida, centrándose más bien en los cuidados paliativos, que respetan la dignidad del paciente, permitiéndole una muerte sin sufrimiento añadido.
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