Pago de bono extraordinario por cierre de pliego en trabajadores no sindicalizados de RENIEC y la discriminación salarial de los no afiliados, en Lima 2024

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia se ejecutó con el objetivo de analizar de qué manera, el pago de bono extraordinario por cierre de pliego en trabajadores no sindicalizados de RENIEC representa una discriminación salarial de los no afiliados, Lima 2024; para ello, se empleó un diseño básico dogmát...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rivera Centenaro, Lizeth Rocio Beatriz
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/9691
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/9691
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:sector público
regulación normativa
convenios colectivos
sindicato mayoritario
bono extraordinario
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia se ejecutó con el objetivo de analizar de qué manera, el pago de bono extraordinario por cierre de pliego en trabajadores no sindicalizados de RENIEC representa una discriminación salarial de los no afiliados, Lima 2024; para ello, se empleó un diseño básico dogmático, con el instrumento de guía de análisis documental, mismo que fue aplicado previa validación. Obteniendo dentro de los resultados principales que la bonificación por cierre de pliego se configura como un concepto no remunerativo, concedido por el empleador y percibido por los trabajadores y que la negociación colectiva en el sector público está regulada mediante la Ley N.° 31188, cuyo objetivo es regular una negociación colectiva al amparo de la Constitución, el Convenio 98 y el Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo. Concluyendo que la restricción de la bonificación extraordinaria por cierre de pliego genera una discriminación salarial de los trabajadores no afiliados, quienes se vieron restringidos de obtener beneficios sindicales, pese a que, conforme la Ley N.º 31188 los acuerdos son favorables a todos los trabajadores sindicalizados o no – cuando se trata de un sindicato mayoritario – y sindicalizados – cuando se está frente a un sindicato minoritario -.
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