Riesgo de denuncia por el delito de abuso de autoridad a personal de la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de sus funciones

Descripción del Articulo

El trabajo de suficiencia realizado, obedece a la responsabilidad que todo miembro de la Policía Nacional del Perú debe asumir, toda vez que por desconocimiento y extralimitación en el ejercicio de sus funciones puede cometer el Delito de Abuso de Autoridad, conllevando a la denuncia y responsabilid...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Polo Fernandez, Juan Antonio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/1660
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/1660
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos humanos
Abuso de autoridad
Legitima defensa
Antijuricidad
Protocolo de actividad policial
Descripción
Sumario:El trabajo de suficiencia realizado, obedece a la responsabilidad que todo miembro de la Policía Nacional del Perú debe asumir, toda vez que por desconocimiento y extralimitación en el ejercicio de sus funciones puede cometer el Delito de Abuso de Autoridad, conllevando a la denuncia y responsabilidad penal correspondiente. Para ello se ha recopilado, organizado y analizado información relacionada a la necesidad de conocer la manera por la cual el personal de la Policía Nacional del Perú puede evitar ser denunciado por el delito de abuso de autoridad en el cumplimiento de sus funciones. La Policía Nacional del Perú, tiene como finalidad fundamental mantener y restablecer el orden Interno, conforme a lo establecido en el Art. 166 de la Constitución Política del Perú, sin embargo es necesario que su actuación se lleve a cabo con profesionalismo, respeto y observancia de los derechos humanos aplicados a la función policial, garantizando la defensa de la persona, la sociedad y el Estado. Mientras las fuerzas del orden respeten los parámetros o estándares de actuación sin extralimitaciones, su accionar para favorecer el restablecimiento del Orden y del principio de autoridad será respaldado por lo tipificado en el Artículo 20° inc. 11 del Código Penal, el mismo que fue modificado por la Ley 30151 del 13 de Enero del 2014, eximiendo o atenuando la responsabilidad de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte. La antijuricidad es una justificación que se usa para defensa, siendo el caso que si el personal policial actúa en legítima defensa y producto de ello pierde la vida un tercero es un homicidio, se encuentra tipificado, pero no es antijurídico porque se produjo como resultado de legítima defensa
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